STSJ Andalucía , 10 de Marzo de 1998

PonenteVICTOR MARTIN GONZALEZ
Número de Recurso3726/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3726/97 (AV)

Iltmos. Señores:

D. VÍCTOR MARTIN GONZÁLEZ D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO En Sevilla, a diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 940/98 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Romeo , Casimiro , Jose María , Alicia , Evaristo , Luis Manuel , Ildefonso y Juan Pablo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de los de CEUTA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VÍCTOR MARTIN GONZÁLEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Romeo y otros contra CMD Y SOCIAL DE SUBOFICIALES DE CEUTA (MINISTERIO DE DEFENSA), sobre DERECHOS Y CANTIDAD, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el uno de septiembre de 1.997 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1.- Los actores presta sus servicios para el M° de Defensa como interino con la antigüedad y categoría que consta en el hecho primero de su demanda y que aquí se da por reproducido.

2 - Que estos suscribieron contrato de interinidad con arreglo al R.D. 2205/80 de 13 de junió , que aún continúa vigente.

  1. - Que no percibe cantidad alguna por antigüedad.

  2. - Que se ha formulado reclamación previa.""

TERCERO

- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los actores, vienen prestando servicios para el Ministerio de Defensa, en virtud de contratos laborales de interinidad, celebrados al amparo del R.D. 2205/80, de 13 de junio , que norma las relaciones del personal laboral civil en establecimientos militares, y plantearon demandas -que han sido acumuladas;- en reclamación del complemento de antigüedad y cantidades por dicho concepto, las cuales les han sido desestimadas por la sentencia de instancia, frente a la que ahora se alzan en suplicación al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral - por error se dice letra b) -denunciando infracción de los arts. 14 de la Constitución Española y 4.1.b) y 17 del Estatuto de los Trabajadores (apartado A), y 31.8 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ministerio de Defensa, publicado en el BOE de 1 de julio de 1.992 (apartado B), y de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que cita en torno al art. 14 de la Constitución Española y 17 del Estatuto de los trabajadores , censura jurídica que merece favorable acogida, siguiendo lo ya resuelto por esta Sala en su Sentencia 2722/95, de 17 de octubre , en supuesto análogo.

Recuerda dicha sentencia la doctrina jurisprudencial (por todas Sentencia de 4-5-94) en el sentido que el único derecho necesario que contenía el originario Art. 25 del Estatuto de los Trabajadores -antes de la modificación por Ley 11/1.994 - era la que...

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