STSJ Andalucía , 25 de Febrero de 1998

PonenteRAFAEL OSUNA OSTOS
Número de Recurso168/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA.

RECURSO N° 168/96L SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos Don Victoriano Valpuesta Bermúdez Don Ignacio de la Cueva Aleu En la ciudad de Sevilla a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho. La Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla ha visto el recurso número 168/96, interpuesto por Recreativos Merino, S.L., representada por la Procuradora D. Consuelo Cuberos Huertas y defendida por Letrado en ejercicio contra la Consejeria de Gobernación, representada y defendida par el Letrado de sus servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 50.000 pts. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Osuna Ostos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la harte actora interesa de la Sala dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda, la parte demandada solicita de la Sala dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesta.

TERCERO

Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional lo presentaron en tiempo y forma.

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recreativos Merino SA domiciliada en Sevilla interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Gobernación de 9-11-95 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la entidad actora contra la resolución del Director General de Política Interior dictada en el exp. sancionador nº 43-94 en la que, con fecha 18 de mayo de 1.995 estimó probado que el 23-11-94 la Inspección de Juego levantó acta en que hizo constar que en el Bar Arjona de Sevilla estaba instalada y en funcionamiento una máquina recreativa Tipo B. Modelo CIRSA MINI NEVADA nº de serie

94-229, que carecía de matricula y boletín de instalación. Tal conducta fue tipificada como infracción del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucia del Decreto 181/87 art. 35, 47-1, 48-1 y...

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