STSJ Andalucía , 13 de Febrero de 1998

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
Número de Recurso2514/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2514/97 -L- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo D. Manuel Teba Pinto D. Alfonso Martínez Escribano En la ciudad de Sevilla a trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, compuesta por los Iltmos.

Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 573/98 En los recursos de suplicación interpuestos por D. Simón y Tioxide Europe, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Huelva; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Simón , sobre despido, contra Tioxide Europe, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el tres de marzo de mil novecientos noventa y siete, por el Juzgado de referencia , en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- El actor D. Simón , con D.N.I n° NUM000 , presta servicios para la demandada empresa Tioxide Europe, S.A. desde el 20 de octubre de 1982, con categoría de técnico adjunto a la Dirección de Personal y Recursos humanos, en el centro de trabajo polígono Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva) , percibiendo un salario diario a efectos de despido de 17.795 pesetas.

  1. - Mediante carta de fecha 6 de noviembre de 1996, recibida el 13 del mismo mes y año y con efectos desde esta misma fecha, el actor fue despedido por la empresa, la referida carta se transcribe seguidamente:

    -Muy Sr nuestro: -Con fecha 2 de octubre del año en curso se recibe en esta empresa carta remitida por conducto notarial, por su abogado Sr. García del Santo fechada el 19 de septiembre del mismo año.

    Otra carta con idéntico contenido se remite nuevamente a esta empresa, por el mismo Letrado y también por conducto notarial, fechada el 4 de octubre de 1996. En ambas se manifiesta por el citado Letrado que la remite siguiendo sus instrucciones.- En las expresadas cartas se efectúan las siguientes imputaciones y descalificaciones: -1º A esta empresa: -Haberse apropiado de la titularidad de una patente de invención que no le correspondía a la misma sino a Vd.-Haber realizado "extrañas actuaciones" en el período de junio de 1989 a 1991 cuando se solicitó la patente de invención.-Haberle separado a Vd del cargo de técnico gestor comercial de sales de hierro en un período cortísimo, sin justificación alguna y difícilmente comprensible.- Mantenerle en una situación laboral "lamentable", apelando a su posible rehabilitación.- 1º.- Igualmente, se imputa a Industrias Químicas Gombau y Martín, S.L. (empresa instrumental de Agrimartín, S.A.T. y Fertilizantes Gombau, S.L. a su vez asociadas con Tioxide Europe, S.A. en la participada Oligo, S.A.), haberse apropiado de la cotitularidad de dicha patente de invención. 3o.- En la expresada carta se imputa al también empleado de esta compañía D. Pedro Francisco lo siguiente: Hacerse pasar por inventor de la referida patente.- No tener conocimientos, a junio de 1989, sobre las materias desarrolladas en la patente.- Cometer numerosas incorrecciones de carácter técnico a lo largo de entrevistas, charlas y reuniones sobre la materia objeto de la patente de invención.- Mostrar numerosas veces su desconocimiento de la invención al hablar en numerosas ocasiones de "proyecto de granulación" siendo la granulación irrelevante a los efectos de la invención.-4º Asimismo respecto a D. Victor Manuel , socio y representantes de Agrimartín, S.A.T., asociada a Tioxide Europe, S.A. en la empresa participada Oligo, S.A. se dice lo siguiente: -Que ha- sido durante mucho tiempo descalificado por Directivos de Tioxide Europe, S.A. como no experto o mínimo conocedor en temas de este calibre al caso.- Que es verdaderamente imposible que tal persona inventara o se le ocurriera la citada patente.- Qué a junio de 1989 ni siquiera sabía lo que era el monohidrato.- Se le califica de mero distribuidor.- Los expresados hechos son constitutivos de un incumplimiento grave y culpable imputable a Vd como falta muy grave de ofensas verbales tanto a esta empresa como al empleado de ésta Sr. D. Pedro Francisco , tipificadas en el apartado c) del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , así como de otra falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual, tipificada en el apartado d). del mismo art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , que conjunta o separadamente son causa suficiente de despido disciplinario.- Visto todo lo anterior, el Comisé de Dirección de Tioxide Europe, S.A. ha acordado proceder al despido disciplinario de Vd., lo que se le hace saber por medio de la presente carta.- La fecha de efecto del presente despido será la misma en la que le sea notificada la presente carta.- Asimismo, le informamos que tiene a su disposición en esta empresa la liquidación de salarios que le corresponde, pudiendo pasar en cualquier momento a retirarla.- Atentamente.- Sigue firma ilegible.- Benjamín .- Director de Recursos Humanos.-"

  2. - La papeleta de conciliación se presentó el 28 de noviembre de 1996, en la que se solicitaba el reconocimiento de la nulidad radical del despido, y no se invocaba la falta de expediente disciplinario previo.

  3. - El 19 de septiembre de 1996 el abogado del actor siguiendo instrucciones suyas dirigió a la empresa por conducto notarial la carta que a continuación se transcribe:

    -"García del Santo.- Abogados.- Lawyers-Attorneys.- Tioxide Europe, S.A.- Presidencia/Dirección General.- Polígono Nuevo Puerto.- Palos de la Frontera.- apartado 159-21080-Huelva.- N/Ref: 0140/JS/R.- Por conducto notarial, certificada y con acuse de recibo.- Madrid, 19 de septiembre de 1996.-Asunto:

    Requerimiento por presunta violación de los derechos sobre la patente número 9101428 por "Corrector de carencias de monocroelementos para suelos agrícolas y procedimiento para su preparación".- Estimados Sres. Entramos en contacto con. Vds., siguiendo instrucciones de nuestro cliente, D. Simón , incorporado en esa empresa desde 1982, y al caso del asunto de referencia.- Tras nuestro estudio de la documentación aportada por nuestro cliente en conocimiento de los hechos, el asunto nos parece muy grave y, por ello, les rogamos que presten suma atención al contenido de la presente carta, siendo el propósito de nuestro cliente solucionar este conflicto de manera amistosa, intentando llegar a una negociación razonable y evitar consecuencia que, sin duda, acabarían teniendo una repercusión y unos efectos imprevisibles dada la envergadura del asunto y la presunta vulneración de principios jurídicos y derechos reconocidos en nuestras leyes españolas y convenios internacionales sobre la materia.- Comencemos recordando que, cuando nuestro cliente se incorporó, en junio de 1989, como técnico gestor comercial de sales de hierro, la situación y actuación de Tioxide España sobre los coproductos y residuos era, como saben Vdes., completamente distinta a la actual ya que, hastía entonces, nadie había considerado ni desarrollado el monohidrato como un coproducto, dejando de ser un residuo tóxico y peligroso, pasando a ser un coproducto y materia prima para obtener fertilizantes enriquecidos mediante uji simple proceso de mezcla, neutralización y autosecado.

    Éste y no otro, es el fondo de todo el asunto que comentamos, ya que fue nuestro cliente D. Simón quien, al incorporarse a su nuevo cargo de técnico gestor en el área de sales de hierro descubrió y propuso este coproducto, siendo el verdadero inventor al caso y, en consecuencia, el titular de los oportunos derechos que le reconoce nuestra Ley de Patentes española de 20 de marzo de 1986 .- Nuestro cliente, químico de acreditada experiencia y conocimientos, descubrió la utilidad y el rendimiento del monohidrato, desarrollando y proponiendo enseguida el proceso de neutralización con magnesita para unos enriquecidos y obteniendo un aprovechamiento extraordinario sobre lo que, hasta entonces, todos consideraban residuo.-

    Tanto sus deaplazamientos y trabajos junto a D. Gaspar , como sus contactos directos con diferentes distribuidores de Tioxide dieron lugar al inicio de una nueva etapa y un nuevo campo de aplicación y uso que, paulatinamente en el tiempo, se fue incrementando hasta el día de hoy, con la explotación clara al caso del invento y los desarrollos de nuestro cliente protegidos bajo patente a nombre de otras personas y explotada a través de Oligo, S.A.- Como pueden Vdes. imaginar y, en aras de proteger los intereses de nuestro cliente y de la prueba hacia el futuro, no queremos revelar todos los documentos, datos y hechos que hemos tenido a la vista, y que establecen una relación directa sobre lo que mantenemos.- Además de diversas personas que, como testigos, podrán acreditar la invención de nuestro cliente y el cambio radical que se produce en Tioxide España -hoy tioxide Europe- tras su descubrimiento e invención, hay varios datos básicos que, por sentido común, no pueden hacer pensar que un mero distribuidor inventara el objeto protegido bajo la patente a la que nos venimos refiriendo ni que alguien ajeno a nuestro cliente lo hubiera conseguido, ya que, tenemos acreditado que, hasta el momento de incorporación de nuestro cliente al proceso referido, Tioxide tenía totalmente asumido al proceso Bayer-Lurgi y habría dado la categoría de nuevo residuo a los sulfatos metálicos o torta de filtración o monohidrato, procedente de la planta de tratamiento de efluente fuerte, con todas las consecuencias de...

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