STSJ Andalucía , 7 de Enero de 1998

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
Número de Recurso2772/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

J.V. SENTENCIA NÚM. 90/98 ILTMO. SR D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO SR D LUIS HERNANDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la Ciudad de Granada a siete de Enero de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2772/95, interpuesto por D. Narciso y Dª Marí Jose contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 18 de mayo de 1995 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Braulio en reclamación sobre Prestaciones por Accidente contra D. Narciso , Dª. Marí Jose , D. Serafin Y NUEVE MAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de mayo de 1995 , por la que

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Braulio , mayor de edad, con NIE NUM000 , y domicilio para notificaciones en Granada, Avda Constitución 21 bajo, ha prestado servicios para la empresa D. Narciso y Dª. Marí Jose , con domicilio ambos, en Sociedad Recreativa del Club de Tenis de Baza, c/. Carretera de Murcia, s/n, y centro de trabajo en Cortijo la Solilla, en c/. Camino Cuatro Piedras, dedicada a la actividad de campo, con antiguiedad de 26.7.92, categoria profesional de peón, y salario de 2.560.- pesetas, diarias.

  2. - El actor, de nacionalidad marroquí, inmigrante en España, no legalizado en su momento, sobre finales de julio de 1.992, llegó andando por la lvia FFCC, a las inmediaciones de Baza, y vio a quien luego resultó ser D. Narciso , que se encontraba efectuando las labores propias de la agricultura, en el cortijo llamado Solilla, que tenia en arrendamiento, y cuyo propietario es D. Gonzalo , quien le ofreció trabajo, contratando al Sr. Luis Alberto verbalmente, como peón. No le dio de alta en Seguridad Social.

  3. - El actor, a partir de ese momento, vino desempeñando las labores propias de su categoría profesional de peón agrícola, sin que haya percibido cantidad alguna por salario.

  4. - En 26.9.92, y mientras por orden del Sr. Narciso , el actor trasvasaba combustible de un tractor a un motocultor (o "mulilla mecánica) marca Truss, MD-3, en presencia del emprario, al poner en marcha dicho motocultor, siguiendo las ordenes del citado empleador, de forma imprevista, fue arrollado por dicho aparato, causándole las graves lesiones que obran en el parte que figura al folio 28 6, y que se tiene por reproducido.

  5. - El empresario no tiene cubierta la contingencia con ninguna Mutua.

  6. - El Club de Tenis de Baza, Sociedad deportiva sin ánimo de lucro, cedió en precario la explotación del bar a Dª. Marí Jose . Al parecer el actor prestó también servicios como cocinero en dicho bar, los fines de semana.

  7. - En la actualidad, y desde 20.9.93, legalizada su situación el actor viene prestando servicios para D. Juan , como cocinero, en el bar propiedad de dicho señor.

  8. - Aparece agotada la via previa, en 5-11-93.

  9. - En el juzgado de Instrucción n°. 1 de Baza se siguieron Diligencias Previas n°. 911/92, que obran unidas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Narciso y Dª. Marí Jose , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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