STSJ País Vasco , 3 de Abril de 1998

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
Número de Recurso3715/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

..NISE:

9810296S3000133000 ..NSEN:

9810296 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Contencioso-Administrativo ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:

0001395003872 ..FDIC:

19980403 ..PONE:

RAMON CASTILLO BADAL ..INTE:

Alonso (DEMANDANTE)

MIN.INT.POLICIA (DEMANDADO)

..MATE:

Policía Nacional. Indemnización por vestuario.

..ANTE:

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Julio de 1.995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Alonso actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de 30 de junio de 1995 desestimatoria de la solicitud de abono de indemnización por vestuario, derivada de la utilización de ropa de paisano en la prestación de su servicio; quedando registrado dicho recurso con el número 3715/95.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente Recurso en todas sus partes:

  1. Declare nulos, anule, revoque y deje sin efecto la Resolución objeto del presente Recurso Contencioso-Administrativo.

  2. Declare y reconozca el derecho del demandante, a percibir la indemnización correspondiente, por vestuario derivada de la ropa de paisano que tiene que utilizar en la realización de su servicio, y con efectos retroactivos a la fecha en que fue adscrito a este tipo de servicios, que obliga el indicado vestuario de paisano. condenando a la demandada al abono de la citada indemnización y con los efectos retroactivos señalados.

  3. Adopte cuantas medidas fuesen necesarias, para la reparación de la situación jurídica perturbada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 13/03/98 se señaló el pasado día 24/03/98 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

..FUND:

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Alonso se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de 30 de junio de 1995 desestimatoria de la solicitud de abono de indemnización por vestuario, derivada de la utilización de ropa de paisano en la prestación de su servicio.

En fundamento de su pretensión, alega lo dispuesto en el artículo 15. 1. b del Real Decreto 1484/ 1987 de 14 de diciembre; artículo 5 del Real Decreto311 / 1988 de 30 de marzo, Orden General de 11 deseptiembre de 1989 y artículo 4 4º de la Orden delMinisterio del Interior de 6 de marzo de 1989, que los policías prestan servicio vestidos de uniforme, salvo casos especiales como los de escolta, que es pagado por el Ministerio, de modo que si se abona a los uniformados su ropa de trabajo, no hay razones para que no se haga con la ropa de trabajo a los policías que deban prestar servicios de paisano.

SEGUNDO

El personal perteneciente o destinado en la Guardia Civil y los miembros destinados en el Cuerpo Nacional de Policía perciben " en su caso... las indemnizaciones de vestuario... de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas " (artículo 5 del Real Decreto 311/ 1988, de 30 de marzo, sobre retribuciones de Fuerzasy Cuerpos de Seguridad); apoyándose la interpretación del recurrente en un entendimiento de la palabra "

vestuario " comprensiva del uniforme y del traje ordinario o de " paisano ", y solicitando una decisión judicial que supla la carencia de " normas específicas " de aplicación para los servicios de escolta.

El Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 17 de julio de 1975 estableció que las Fuerzas de la Policía Armada tenían actuación " pública y ostensible, vistiendo el uniforme reglamentario (artículo 5), mientras que para los miembros del Cuerpo General de Policía, además del uniforme del cargo, estaba previsto, con carácter excepcional, que el Director General, podrá establecer " un uniforme de servicio, de uso obligatorio para los funcionarios y actividades que se determinen " (artículo 95). Y en el Real Decreto Ley 9 /1984 de 11 de...

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