STSJ País Vasco 1010, 17 de Febrero de 1998

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
Número de Recurso2762/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800519S4000143000 ..NSEN:

9800519 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

4804496005124 ..FDIC:

19980217 ..PONE:

MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA ..INTE:

Valentín (DEMANDANTE)

Luis (DEMANDANTE)

Fidel (DEMANDANTE)

Bernardo (DEMANDANTE)

Juan Pablo (DEMANDANTE)

Luis Alberto (DEMANDANTE)

BOLUDA OFF SHORE (DEMANDADO)

REMOLCADORES (DEMANDADO)

REMOLCADORES D (DEMANDADO)

REMOLCADOR (DEMANDADO)

CIRESA (DEMANDADO)

COMPAÑIA MEDITER (DEMANDADO)

AUXMA (DEMANDADO)

REMOLCADORES DE (DEMANDADO)

COMPAÑIA VALENCIA (DEMANDADO)

MILLER Y CIA (DEMANDADO)

COMPAÑIA CANARIA (DEMANDADO)

OCEAN GOING (DEMANDADO)

REMOLCADORES Y BA (DEMANDADO)

BOLUDA INTERNA (DEMANDADO)

VIAJES BLANDY (DEMANDADO)

SELECTED PROPIERT (DEMANDADO)

..MATE:

DESPIDO DESPIDO ..DESC:

DESPIDO ..SUMA:

RECURSO Nº: 2762/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON JORGE BLANCO LOPEZ y DOÑA MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA , Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación legal de la Empresa "BOLUDA OFF SHORE, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao,de fecha 19 de Diciembre de 1.996 , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Valentín , DON Luis , DON Fidel , DON Bernardo , DON Juan Pablo y DON Luis Alberto frente a las Empresas "BOLUDA OFF SHORE, S.A.", "REMOLCADORES BOLUDA, S.A.", "REMOLCADORES DELMEDITERRANEO, S.A.", "REMOLCADORES DE CARTAGENA, S.A.", "CIRESA, S.A.", "COMPAÑIA MEDITERRANEA DE REMOLCADORES,S.A.", "AUXMA, S.A.", "REMOLCADORES DEL GUADALQUIVIR, S.A.", "COMPAÑIA VALENCIANA DE REMOLCADORES, S.A.", "MILLER YCOMPAÑIA, S.A.", "COMPAÑIA CANARIA DE REMOLCADORES, S.A.", "OCEAN GOING LTD.", "REMOLCADORES Y BARCAZAS, S.A.", "BOLUDAINTERNACIONAL, S.A.", "VIAJES BLANDY, S.A." y "SELECTEDPROPIERTIES, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA , quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Los demandantes han venido trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada BOLUDA OFF SHORE, S.A. con las siguientes circunstancias personales y profesionales:

    NOMBRE Bernardo Juan Pablo

    Luis Fidel Luis Alberto ANTIGUEDAD 1-7-91 1-8-95 26-7-75 12-7-95 13-6-91 CATEGORIA 1º Oficial Cubierta Marinero Contramaestre Marinero 1º Oficial Maquina SALARIO MENSUAL 424.999 ptas./mes 245.467 ptas./mes 349.167 ptas./mes 246.050 ptas./mes 424.667 ptas./mes Todos ellos realizaban sus trabajos en los distintos buques que tenía la empleadora sin adscripción personal a alguno de ellos sino con "embarque preferente" en un buque concreto en determinados momentos.

  2. -) El 24-05-96 la empresa Boluda Off Shore, S.A. les remitió a todos ellos carta de despido por amortización de puestos de trabajo, con efectos a dicha fecha, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52.c y 51.1 del Estatuto de losTrabajadores , siendo los motivos invocados los siguientes:

    "Las causas y circunstancias que motivan la presente decisión son de naturaleza económica como consecuencia de la grave situación económica por la que atraviesa la empresa, cuya cuenta de resultados en los últimos tiempos ha pasado de unos beneficios de 99.300.000 ptas. en el año 1994 a unas pérdidas de 215.000.000 en el año 95, sin que se vislumbren posibilidades de mejorar, por cuanto dichas causas económicas se ven agravadas también por causas de producción como consecuencia de haber reducido la Sociedad Estatal de Salvamentos Marítimos el contrato de buques de salvamento de 11 a 10; viéndose afectado el buque Hispania que operaba nuestra empresa, como a usted le consta. Igualmente se le comunica que la empresa renuncia a la prestación de servicios durante el mes de preaviso, cuyo importe, así como la liquidación de partes proporcionales y los salarios devengados hasta la fecha le será abonado en su cuenta bancaria".

    En dicha comunicación igualmente se ponía a disposición de los trabajadores las indemnizaciones que legalmente les correspondían de conformidad con el artículo 53.1.b) delE.T ., en cuantías que constan en cada una de las respectivas comunicaciones cuyo contenido damos por reproducido, habiendo percibido ya algunos de ellos dichas indemnizaciones, así:

    -D. Bernardo .............1.387.878 ptas.

    -D. Juan Pablo ................. 135.088 ptas.

    -D. Luis Alberto ...........1.399.650 ptas.

    Los otros dos demandantes D. Fidel y D. Luis se negaron a firmar el recibo del escrito de despido y a recibir el cheque por el importe de la indemnización.

  3. -) La empresa Boluda Off Shore, S.A. el 28-05-96 puso en conocimiento del Secretario del Comité de Empresa D. Esteban los despidos que la empresa acordaba con nueve trabajadores, entre los que se hallan comprendidos los demandantes, así como el contenido de las comunicaciones que les fueron remitidas.

  4. -) La empresa codemandada Boluda Off Shore, S.A. entró en el plan nacional de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en el mar el 1-05-91, con las condiciones establecidas en acuerdo del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 16-04-91, y presupuesto de 686.950.400 ptas., que no ha sido actualizado, suscribiendo contrato administrativo el 16-05-91 y prestando dicho Servicio Público mediante un total de cuatro unidades marítimas y sus cuatro auxiliares. En 1992 la empresa Cosmar, S.A. contrata con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la gestión de una unidad marítima destinada a dicho servicio nacional de salvamento utilizando para ello el buque de salvamento "Hispania" que el 14 de marzo del mismo año fue cedido mediante un contrato de fletamiento "a casco desnudo" (Standard Bareboat Charter) a la empresa Boluda Off Shore, S.A. quien tras aparejar dicho buque y dotarle de tripulación, pasó a prestar el servicio de salvamento con cinco unidades, buques: "Golfo de Vizcaya", "L'Albufera", "Hispania", "Off Valencia", y "Catalunya", que fue sustituido por el "Cartagonova" en abril de 1995 propiedad de "Boluda Internacional S.A.", y que fue arrendado a "Boluda Off Shore S.A." a casco desnudo al entrar en varadero el "Catalunya"

    hassta el 1-01-93, fecha en que de nuevo se reduce a cuatro unidades al ser denunciado el contrato suscrito con Cosmar, S.A. como consecuencia del contrato que ésta suscribió con la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima para la gestión por ésta del buque "Hispania" en labores de salvamento y lucha contra la contaminación en el mar. 5º.-) Cada uno de los buques que prestan servicio de salvamento operan con diez tripulantes, existiendo un total de cinco más por cada buque como personal de relevos.

  5. -) La empresa Boluda Off Shore, S.A. ha pasado de tener unos beneficios de 99.300.000 ptas. en el año 1994 a unas pérdidas de 190.123.465 ptas. en 1995 y de 63.385.995 ptas. en 1996 (hasta el mes de abril), motivadas por la falta de actualización presupuestaria asignada por el Ministerio de Transportes en 1991 para el servicio de salvamento marítimo y que cubre el 80% del coste estructural de la empresa, cubriéndose el otro 20% restante con operaciones de salvamento y catástrofes marítimas ocasionales, así como la reducción del número de buques asignados al plan nacional de salvamento marítimo que pasó de 5 a 4 en 1993, existiendo no obstante una previsión de reparto de dividendos por "Cosmar, S.A." en 1996, a sus accionistas, entre los que está Boluda Off Shore, S.A. con participación del 50% en dicha compañía, correspondiéndole a ésta un total de 424 millones de pesetas que conforme expresaba el informe auditoría de cuentas anuales, elaborado por "Price Waterhouse" el 7-06-96 "...

    supondrá un restablecimiento de la situación patrimonial de Boluda Off Shore".

  6. -) Todas las empresas codemandadas forman prte de un "grupo" mercantil.

  7. -) En fecha 26-06-96 fueron celebrados los preceptivos actos de conciliación con las codemandadas con resultado, todos ellos, sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO...

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