STSJ País Vasco , 3 de Febrero de 1998

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
Número de Recurso1527/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800336S4000143000 ..NSEN:

9800336 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

0001497000715 ..FDIC:

19980203 ..FFIR:

19980225 ..PONE:

JORGE BLANCO LOPEZ ..INTE:

OSAKIDETZA (DEMANDADO)

Juan Luis (DEMANDANTE)

Elvira (DEMANDANTE)

..DESC:

1sp 1527/97 ..SUMA:

RECURSO Nº: 1527/97 T. 2.12.97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª

MERCEDES TERRER BAQUERO y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Luis y Elvira contra la sentencia delJdo. de lo Social nº 3 de Alava de fecha treinta de Diciembrede mil novecientos noventa y seis , dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS (Reintegros de gastos), y entablado por Juan Luis y Elvira frente a SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que Dª Elvira nació el 5.6.78. A la edad de un año sufrió accidente que le produjo quemaduras múltiples en ambs calificadas como quemaduras de 3º grado en regiones palmares bilaterales.

  1. - Que el 21.1.80 fue intervenida Dª Elvira con la colocación de injerto en región palmar izquierda por el Dr. Jesús María , como profesional privado, intervención que dio lugar a solicitud de reintegro de gastos 531/81 que fue resuelta favorablemente en febrero de l.982 por un importe de 22.910 pts. 3.- que en l.984 se realizó nueva intervención en la medicina privada por el Don. Jesús María para corregir la retracción cicatrizal que con el crecimiento se va condicionando. Esta intervención fue antecedida por informe médica de 23.1.84 del Dr. Braulio ; Jefe del Servicio del Centro Primario de Rehabilitación de la REsidencia Santiaria de la Seguridad Social "Ortiz de Zárate, informe médico que se emitió a efectos de la autorización por el Insalud de realizar la intervención dado el buen reusltado de la primera intervención y de no contar en esta REsidencia Snitaria con Servicio especializado de quemados.

    Esta intervención de l.984 dio lugar a expediente de solicitud de reintegro de gastos nº 54/84 que fue resuelto favorablemente el 14.5.84 por un importe de 26.113 pts. 4.- Que en l.994 Dª Elvira acude a la consulta primada del Dr. Pedro en Burgos que el 29.4.94 redacta el siguiente plan de tratamiento:(se da por reproducido).

  2. - Que el 27.6.94 sin acudir previamente a los servicios públicos de sanidad, ni solicitar autorización previa se realiza la intervención quirúrgica y se presenta el 9.11.95 solicitud de reintegro de gastos por un importe de 320.000 pts. aportando las siguientes facturas:(se dan por reproducidas).

  3. - Que por las facturas citadas la empresa CESPA, S.A. donde trabaja el padre de Dª Elvira abonó 57.411 pts. en concepto de ayuda social para el año l.994 prevista en convenio colectivo.

  4. - Que el l7 de enero de l.996 el Dr. Ángel Jesús médico de cabecera de Dª Elvira en el Centro de Salud de Zaramga de vitoria, redacta informe meramente histórico del proceso y de las intervenciones quirúrgicas realizadas a Dª

    Elvira .

  5. - El 30 de enero de l.996 se emite informe de la Inspección médica en expediente de reintegro de gastos nº

    2612/95 que informa desfavorablemente la solicitud por entender que no existía urgencia vital y porque el Sistema Nacional de Salud posee Centro y Servicios Especializados en Cirugía Plástica y Reparadora y los centros concertados por lo que debió recabarse la autorización del S.V.S. /

    Osakidetza para el acceso a los mismos.

  6. - Que el l2.3.96 se dicta resolución que desetima la petición de reintegro de gastos, frante a la que se presenta reclamación previa el 22.4.96 que fue desetimada por Resolución de 28.6.96 previo informe de la Inspección Médica que informa desfavorablemente.

  7. - Que el 21.6.96 se interpuso la correspondiente demanda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda planteada por Rosario en nombre de UGT y Juan Luis e Elvira contra OSAKIDETZA/S.V.S., sobre reintegro de gastos, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de reintegro de gastos médicos y absuelve al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza de las pretensiones formuladas, recurre en suplicación la representación legal de la parte actora D. Juan Luis y Dª. Elvira y, con adecuado amparo procesal, formula tres motivos, dirigidos; los dos primeros, a la revisión de los hechos declarados probados; y el tercero, al examen del derecho aplicado.

En cuanto a la revisión de los hechos declarados probados, con amparo procesal en el apartado b) del artículo191 de la Ley de Procedimiento laboral ,...

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