STSJ País Vasco , 28 de Enero de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
Fecha28 Enero 1998
Recurso número1231/1994
Categoríaprovisión de puestos,función publica

..NISE:

9830059S3000133000 ..NSEN:

9830059 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Contencioso-Administrativo ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:

0001394001407 ..FDIC:

19980128 ..PONE:

JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR ..INTE:

Juan Manuel (DEMANDANTE)

DIP.FORAL VIZCAYA (DEMANDADO)

..MATE:

FUNCIONARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

PUESTO JEFE SECCIÓN PERSONAL. IGUAL AL 2397/92.

..DESC:

RELACIÓN DE PUESTOS DIPUTACIÓN FORAL BIZKAIA. AÑO 1993.

..ANTE:

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de abril de 1.994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Juan Manuel POR SI MISMO actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 26 de Octubre de 1993 de la Diputación Foral de Bizkaia que aprueba la Relación de puestos de trabajo de la misma para el año 1993; quedando registrado dicho recurso con el número 1231/94.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia ajustada a los siguientes términos:

  1. -Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto el 30 de Noviembre de 1.993 contra el acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 26 de Octubre de 1.993, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo, publicado en el Boletin Oficial de Bizkaia nº 266, de 18 de Noviembre del mismo año, se declare la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos recurridos.

  2. - Con carácter subsidiario, para el supuesto de que no se diera lugar a la pretensión anterior, se anule la relación de puestos recurrida por los motivos alegados en los fundamentos jurídicos de la presente demanda; y se proceda a otra valoración ajustada a derecho del puesto de Jefe de la

    Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Personal (Código 1.587), con el complemento específico que se asigne a los puestos de Letrado de Asesoria Jurídica General del Departamento de Presidencia (Código 1.004), Jefe del Servicio de Asesoria Jurídica del Deparatamento de Hacienda (Código 1.257) y Jefe del Servicio de Asistencia Jurídica y Administración Local (Código 1.658).

  3. - Que, en todo caso se impongan las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con imposición de las costas causadas al recurrente:

- Se DESESTIME en su integridad el presente Recurso Contencioso-Administrativo.

- Se DECLARE la conformidad a derecho de los actos administrativos recurridos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos. .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/01/98 se señaló el pasado día 21/01/98 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de la pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada que deduce el recurrente en el presente recurso el Acuerdo de 26 de Octubre de 1993 de la Diputación Foral de Bizkaia que aprueba la Relación de puestos de trabajo de la misma para el año 1993.

SEGUNDO

La relación de puestos de trabajo que es objeto de impugnación en el presente recurso, correspondiente al año 1993, es reproducción de la correspondiente al año 1990, como lo es igualmente la del año 1992 -tal y como reconocen las partes en sus escritos de alegación y expresamente la Administración demandada en el folio 22 de la contestación a la demanda-.

Por tanto y habiendo recaído Sentencia de este Tribunal el 25 de Junio de 1997, en el recurso nº 2397/92 interpuesto por el aquí recurrente, contra la relación de puestos del año 1990, habiendo sido resueltos la totalidad de los motivos de impugnación suscitados en el presente recurso, en la citada Sentencia y siendo idénticos los motivos de oposición al recurso suscitados en uno y otro, -incluso el material probatorio que consta en las actuaciones, que en el caso de la Administración demandada fue el testimonio de la prueba obrante en el citado recurso-, resulta obligado por unidad de doctrina, que nada aconseja variar, dar la misma respuesta de control jurisdiccional a una y otra resolución administrativa.

Basta por tanto remitirse a los fundamentos jurídicos de la Sentencia apuntada, que más tarde se transcribirán, para dar cumplida respuesta a los motivos impugnatorios suscitados, sin perjuicio de indicar que siguiendo la enumeración que el mismo recurrente da en uno y otro recurso el motivo impugnatorio A) se corresponde en el recurso n1 2397/92 con los A), B) y C); el B) con el D); el C) con el E), el D) con el F); el E) con el G) el F) con el G); el G)

con el H); el H) con el I); el I) con el J) y el J) con el

LL) con una peculiaridades a que más tarde nos referiremos siendo el único motivo nuevo el K) y no teniendo correspondencia con el acto aquí recurrido los motivos del recurso nº 2397/92 enumerados como K) y M).

TERCERO

Se decía en la Sentencia citada:

"Siguiendo el orden procesal lógico en el examen de los quince motivos impugnatorios deducidos por el recurrente, ha de darse prioridad al enjuiciamiento de los que se suscitan en relación con el procedimiento de elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y con aquellos factores de su estructura general que se proyectan sobre la actuación administrativa de manera indiferenciada respecto de las concretas determinaciones específicamente establecidas para el puesto de trabajo al que provisionalmente se adscribe al recurrente.

En este ámbito, algunos de los motivos impugnatorios deducidos se corresponden, de forma exacta, con cuestiones que han sido ya objeto de examen y dilucidación por este Tribunal con ocasión de los numerosos procesos judiciales incoados para el control jurisdiccional de la Relación de Puestos de Trabajo aprobado por la Administración Foral demandada para 1990, como así se acredita en la abundante documentación ilustrativa de resoluciones judiciales aportada por las partes a los ramos de prueba de este proceso.

A este efecto, la atención al criterio jurisprudencial consolidado - ssTS 3ª, 14.12.1990 (Ar10163), 14.7.1993 (Ar5641), 28.11.1994 (Ar 9332) y 25.4.1995 (Ar 3397)- que califica jurídicamente las Relaciones de Puestos de Trabajo como actuaciones administrativas de naturalez normativa, dado su carácter ordinamental y las notas de generalidad, abstracción y permanencia que en ellas concurren, abona que cuando el recurrente pretende un control de legalidad normativa sobre extremos de la actividad administrativa impugnada que ya han sido enjuiciados por este Tribunal, se haga uso de la fórmula de motivar mediante la remisión a la argumentación consignada en anteriores resoluciones de la Sala, evitando así inútiles repeticiones textuales.

De acuerdo con el planteamiento expuesto, ha de apreciarse que han sido ya objeto de respuesta desestimatoria en sentencias reiteradas de este Tribunal los motivos impugnatorios recogidos en los Apartados del Fundamento Jurídico X del escrito de demanda señalados como :

  1. Falta de participación de los empleados públicos y de los órganos de asesoramiento jurídico en el proceso de valoración; B) Finalidad exclusivamente retributiva del método de valoración empleado (sin perjuicio de retomar algunas de las alegaciones en el motivo impugnatorio F) en el que se cuestiona la legalidad de la asignación generalizada del complemento específico); C) Falta de normas para la confección de la Relación de Puestos de Trabajo; D) El acuerdo recurrido se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido-; E) El acuerdo recurrido ha sido adoptado por órgano incompetente; H) La Relación de Puestos recurrida no contempla Jefaturas de Negociado; I) Infracción de los límites del principio de adscripción indistinta; y M) Retroactividad de los efectos económicos de la Relación de Puestos.

En consecuencia, al no ofrecerse distintas razones que obliguen a efectuar la reconsideración de los fundamentos jurídicos en su día adoptados, procede mantener su desestimación, con expresa remisión a los razonamientos recogidos, por todas, en los Fundamentos Jurídicos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Undécimo y Decimoquinto de las sentencias dictadas el 16 de enero y el 3 de febrero de 1997 en los recursos contencioso-administrativos acumulados números 630 y 631, 632 y 633 de 1992, así como al razonamiento recogido en el Fundamento Jurídico Séptimo de la sentencia dictada con fecha de 6 de setiembre de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 2978 de 1992 .

CUARTO

En sentido contrario, procede, así mismo, adelantar que en la sentencia de esta misma Sala de 16 de enero de 1997, ya citada, así como en la sentencia de 4 de febrero de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo 891 de 1991 y acumulados números 167 y 168 de 1992, con referencia resumida a anteriores resoluciones de este Tribunal, se acogen y estiman los motivos impugnatorios deducidos por el recurrente en los siguientes apartados del Fundamento Jurídico X :

  1. La Relación de Puestos recurrida no contempla el personal eventual; J) Provisión por el sistema de libre designación de todos los puestos de...

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