STSJ Comunidad Valenciana 7428, 16 de Diciembre de 1998
Ponente | ANA MARIA FALOMIR FAUS |
Número de Recurso | 61/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 7428 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número: 61/1996 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia número 1620/1998 .Ilmos. Sres.
Presidente Don Luis Manglano Sada Magistrados Don Maríano Ayuso Ruiz Toledo Doña Ana Falomir Faus En la Ciudad de Valencia a, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso- administrativo número 61 de 1996, interpuesto por Don Gabino , representado y defendido por el Letrado Don Salvador Bartual Lobato, contra Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia de fecha 15 de septiembre de 1995 por la que se acuerda denegar la pretensión formulada por el actor de enajenación de una parcela al Ayuntamiento de Valencia; habiendo sido parte, como demandado, el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Falomir Faus.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare no conforme a Derecho la resolución impugnada de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia de fecha 15 de septiembre de 1995, declarando la obligación del mismo de indemnizar al actor en la cantidad de 1.478.925 pesetas (UN MILLON CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS VEINTICINCO PESETAS), por el daño producido por el funcionamiento administrativo.
Por el Abogado del Ayuntamiento de Valencia se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y Fallo.
Se señaló para la votación y fallo recurso el día 8 de diciembre de 1998, en el que ha tenido lugar QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
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