STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Diciembre de 1998

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
Número de Recurso593/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Rec. contra Senten. nº 593/96 Recurso contra Sentencia núm. 593 de 1.996 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3824 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 593/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-11-95, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 90/95 , seguidos sobre Reclamación de derecho, a instancia de D. Jesús María , asistido del Letrado Dª Isabel Ortiz López, contra SERVASA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-11-95 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesús María contra el Servicio Valenciano de Salud, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 56.043 Pts.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Jesús María , mayor de edad, con DNI núm NUM000 , con domicilio en Benijofar, viene prestando sus servicios por cuenta y orden del Servicio Valenciano de la Salud, con una antigüedad desde el 6-5-93, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 128.028 Pts. mensuales, adscrito a la Unidad de Gestión Primaria de Elda.- SEGUNDO.- El actor utiliza durante toda su jornada equipo informático para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo.- TERCERO.- El actor reclama en el presente procedimiento el reconocimiento del Complemento Específico, como Auxiliar Administrativo Taquig. Est. Oper. E.M. en cuantía de 22.816 Pts. mensuales, así como las cantidades de 56.043 Pts como diferencia entre el complemento específico de auxiliares administrativos y auxiliares administrativos de equipos mecanizados por el periodo comprendido entre octubre de 1.993 a octubre de 1.994, más el diez por ciento anual en concepto de interés por mora.-CUARTO.- Con fecha 10-11-94 el actor interpuso la correspondiente reclamación previa que fué desestimada por silencia administrativo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se...

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