STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
Número de Recurso3033/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

3 RECURSO Nº 3.033/95 Recurso contra Sentencia núm. 3.033 DE 1.995 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.620/98 En el Recurso de Suplicación núm. 3.033/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 DE MAYO DE 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 984/94 , seguidos sobre prestaciones I.L.T. derivadas de accidente de trabajo, a instancia de Dª Camila en nombre y representación de su hijo menor D. Enrique , contra MÁRMOLES Y LÁPIDAS BORT, S.L., ASEPEYO Mútua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado D. José M. Marco Breva, y en los que es recurrente el codemandado I.N.S.S., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 DE MAYO DE 1.995 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada, debo condenar y condeno a la empresa MARMOLES Y LAPIDAS, S.L., como responsable directo, a que abone al actor D. Enrique en concepto de prestación por I.L.T. la cantidad de 931.448 ptas., condenando asimismo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como responsable subsidiario de dicho abono, y a la Mutua ASEPEYO al anticipo de la referida prestación, con la facultad de ésta de subrogarse en la posición del trabajador o para la repetición de dicha cantidad.- Asimismo debo condenar y condeno a la empresa MARMOLES Y LAPIDAS BORT, S.L. a que abone a D. Enrique la cantidad de 132.103 ptas. Imponiendo a la referida empresa la sanción pecuniaria de 100.000 ptas. y condenando a la misma al abono de los honorarios del Letrado de la parte actora y de los del de la Mutua ASEPEYO".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- Que el actor D. Enrique prestó sus servicios para la empresa demandada Mármoles y Lápidas Bort S.L. desde noviembre-93, con la categoría profesional de peón y una jornada de 21 horas semanales, con horario de trabajo de 16 a 19'15 horas de lunes a viernes y de 8'15 a 13 horas los sábados. El actor percibía una retribución semanal de 10.000 ptas. El salario mensual prorrateado según Convenio correspondiente a la categoría del actor es de 94.780 ptas. La empresa demandada no dió de alta al actor en la Seguridad Social.- 2º.- Que el actor el día 9-12-93 se hallaba...

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