STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Noviembre de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Número de Recurso325/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

5 rec.c/sent. nº 325/96 Recurso contra Sentencia núm. 325 de 1.996 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.547 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 325/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia , en los autos núm.

10.557/95 , seguidos sobre Salarios, a instancia de Dª Eva , a quien asiste la Letradad Dª Mª José Garrido Navarro, contra ALICONGEL, S.L., y en los que es recurrente la citada demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de Septiembre de 1.995 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Eva debo absolver y absuelvo a ALICONGEL, S.L. de las pretensiones en su contra solicitadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) Que la demandante Eva prestó servicios para la empresa demandada desde el 16.1.95 al 3.4.95, con categoría de ayudante de dependiente y salario de 74.852 ptas., habiendolo hecho con anterioridad del 1.7.94 al 31.12.94. 2º) Que en fecha 3.4.95 la actora firmó el cese en la empresa, figurando detalle de liquidación total de finiquito por importe líquido de 104.287 ptas., reconociendo la actora hallarse saldada por todos los conceptos y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada. 3º) Se celebró el oportuno acto de conciliación ante el S.M.A.C. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de esta resolución, por la representación letrada de la parte actora, se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, y en un primer motivo, al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , propugna la modificación del ordinal 2º del relato histórico del que ofrece la siguiente redacción alternativa: "En fecha 3 de abril de 1995 y sobre las 11 ó 12 horas de la mañana se personó el gerente de la empresa con su hermana en el centro de trabajo donde estaba prestando sus servicios la actora y tras una conversación con la misma, donde la Sra. Eva fué intimidada y amenazada, ésta se vió obligada a firmar el documento que le exhibió la Empresa sin que la referida Empresa haya acreditado que la Sra. Eva percibió la cuantía reflejada en eldocumento de finiquito ni las restantes cuantías que le adeudaba con anterioridad consistentes en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Mayo de 2008
    • España
    • 14 Mayo 2008
    ...en relación con el valor liberatorio del finiquito, invocando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de noviembre de 1998 (Rec. 325/96 ). En este supuesto se declara el valor liberatorio del documento de finiquito, firmado por la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR