STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Noviembre de 1998

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
Número de Recurso482/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1399/98 En la Ciudad de Valencia, a nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, por la Sección Segunda de este Tribunal, los presentes Recursos Contencioso- Administrativos acumulados núms. 482, 484 a 500, y 502 a 513/95, promovidos por D. Joaquín , D. Claudio , D. Juan Carlos , D. Jose María , Dª. Susana , D. Leonardo , D. Eduardo , D. Ángel Daniel , D. Carlos Antonio , D. Paulino , Dª. Estela , D. Ignacio , D. Domingo , D. Agustín , Dª. Sofía , D. Juan María , D. Jose Augusto , D. Rafael , D. José , D. Fidel , D. Cosme , Dª. Luisa , D Daniel , D Augusto , D. Victor Manuel , D. Juan Antonio , Dª Camila , D. Luis Pablo , D. Carlos Francisco , D. Jose Enrique , D. Jose Carlos , D. Silvio , Dª. Rosario , D. Tomás , Dª. Cecilia , D. Jose Luis , D. Víctor , Dª. Paloma , D. Jose Miguel , D. Carlos José y D Carlos Miguel , contra el Acuerdo Plenario de 28/Noviembre/94 de la Alcaldía de La Vilajoiosa, por el que se aprueba definitivamente la modificación de conceptos retributivos y puestos de trabajo, en el que han sido partes, los actores, en su propio nombre y derecho, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE LA VILAJOIOSA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Domingo Boluda, y asistido del. Letrado D. Francisco Bellvert Cánovas; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandan te al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintisiete de Octubre último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia, por haber sido conferida al Ponente comisión de servicios para la asistencia a un curso organizado por el Consejo General del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recurrentes, en su condición de funcionarios de la Policía Local del Ayuntamiento de Vilajoiosa, y al propio tiempo, de afiliados al Sindicato Profesional de la Policía Local de la Comunidad Valenciana; postulan, a través de la presente revisión jurisdiccional, la anulación del Acuerdo Plenario de dicho Ayuntamiento, de fecha 28/Noviembre/94, por el que se aprueba definitivamente la modificación de conceptos retributivos y puestos de trabajo de la Corporación. Dos son los motivos que sustentan su pretensión:

  1. - En primer lugar, la infracción de lo dispuesto en la Ley 9/87, de 12/Junio , en redacción dada por Ley 7/90, de 19/Junio , sobre negociación colectiva en el ámbito de la función pública y participación de los funcionarios en la determinación de sus condiciones de trabajo, al no haber sido negociada la materia objeto de dicho. Acuerdo, pese a estar incluida en los apartados a), b.) y k) del art. 32 de dicha Ley . 2°.- En segundo término, de forma subsidiaria, y descendiendo al concreto contenido de las materias aprobadas por el Pleno, la nulidad de los puntos tercero, letras B), C), D), I) y K), undécimo, cuadro anexo relativo a los puestos de guardas y cabos, que regulan, dentro del Complemento específico, los conceptos de Responsabilidad, Peligrosidad, Penosidad, Dedicación, Incompatibilidad y Nocturnidad, así como la fecha de retroacción de los efectos económicos derivados del Acuerdo.

Analicemos, pues, de forma previa y por razones de- congruencia, la pretensión impugnatoria que se deduce con carácter principal, pues sólo en el caso de no tener acogida la misma procederá abordar el análisis de las peticiones subsidiarias.

SEGUNDO

De la Ley 9/87 , y de su modificación producida por Ley 7/90 , se desprende la existencia de tres mecanismos de intervención de los funcionarios públicos en la determinación de sus condiciones de trabajo:

  1. - La mera audiencia a las Juntas y Delegados de. Personal en las materias a que se refiere el art. 9 de la Ley 9/87 , es decir: fijación de jornadas, horarios, régimen de vacaciones, permisos...

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