STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Noviembre de 1998
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
Número de Recurso | 482/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1399/98 En la Ciudad de Valencia, a nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, por la Sección Segunda de este Tribunal, los presentes Recursos Contencioso- Administrativos acumulados núms. 482, 484 a 500, y 502 a 513/95, promovidos por D. Joaquín , D. Claudio , D. Juan Carlos , D. Jose María , Dª. Susana , D. Leonardo , D. Eduardo , D. Ángel Daniel , D. Carlos Antonio , D. Paulino , Dª. Estela , D. Ignacio , D. Domingo , D. Agustín , Dª. Sofía , D. Juan María , D. Jose Augusto , D. Rafael , D. José , D. Fidel , D. Cosme , Dª. Luisa , D Daniel , D Augusto , D. Victor Manuel , D. Juan Antonio , Dª Camila , D. Luis Pablo , D. Carlos Francisco , D. Jose Enrique , D. Jose Carlos , D. Silvio , Dª. Rosario , D. Tomás , Dª. Cecilia , D. Jose Luis , D. Víctor , Dª. Paloma , D. Jose Miguel , D. Carlos José y D Carlos Miguel , contra el Acuerdo Plenario de 28/Noviembre/94 de la Alcaldía de La Vilajoiosa, por el que se aprueba definitivamente la modificación de conceptos retributivos y puestos de trabajo, en el que han sido partes, los actores, en su propio nombre y derecho, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE LA VILAJOIOSA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Domingo Boluda, y asistido del. Letrado D. Francisco Bellvert Cánovas; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA .
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandan te al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintisiete de Octubre último.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia, por haber sido conferida al Ponente comisión de servicios para la asistencia a un curso organizado por el Consejo General del Poder Judicial.
Los recurrentes, en su condición de funcionarios de la Policía Local del Ayuntamiento de Vilajoiosa, y al propio tiempo, de afiliados al Sindicato Profesional de la Policía Local de la Comunidad Valenciana; postulan, a través de la presente revisión jurisdiccional, la anulación del Acuerdo Plenario de dicho Ayuntamiento, de fecha 28/Noviembre/94, por el que se aprueba definitivamente la modificación de conceptos retributivos y puestos de trabajo de la Corporación. Dos son los motivos que sustentan su pretensión:
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- En primer lugar, la infracción de lo dispuesto en la Ley 9/87, de 12/Junio , en redacción dada por Ley 7/90, de 19/Junio , sobre negociación colectiva en el ámbito de la función pública y participación de los funcionarios en la determinación de sus condiciones de trabajo, al no haber sido negociada la materia objeto de dicho. Acuerdo, pese a estar incluida en los apartados a), b.) y k) del art. 32 de dicha Ley . 2°.- En segundo término, de forma subsidiaria, y descendiendo al concreto contenido de las materias aprobadas por el Pleno, la nulidad de los puntos tercero, letras B), C), D), I) y K), undécimo, cuadro anexo relativo a los puestos de guardas y cabos, que regulan, dentro del Complemento específico, los conceptos de Responsabilidad, Peligrosidad, Penosidad, Dedicación, Incompatibilidad y Nocturnidad, así como la fecha de retroacción de los efectos económicos derivados del Acuerdo.
Analicemos, pues, de forma previa y por razones de- congruencia, la pretensión impugnatoria que se deduce con carácter principal, pues sólo en el caso de no tener acogida la misma procederá abordar el análisis de las peticiones subsidiarias.
De la Ley 9/87 , y de su modificación producida por Ley 7/90 , se desprende la existencia de tres mecanismos de intervención de los funcionarios públicos en la determinación de sus condiciones de trabajo:
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