STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Octubre de 1998

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
Número de Recurso3018/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent nº 3.018/97 Recurso contra Sentencia núm. 3.018/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.333 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 3.018/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de abril de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 9.946/96 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Doña Carmela asistida de la Letrada Doña Ana Luz Dies Cusí, contra la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana a quien asiste el Letrado Don José

Manuel Merino Cruz y Doña Sandra , y en los que es recurrente la demandante antes mencionada y la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de abril de 1.997 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Carmela contra la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 16 de septiembre de 1996, y no siendo posible la reincorporación de la trabajadora, debo condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 490.692 ptas. en concepto de indemnización, y la de 257.256 ptas. por los salarios devengados desde la fecha de despido hasta el 8 de noviembre de 1996 en que fue contratada nuevamente por dicha demandada, absolviendo a Doña Sandra de la pretensión deducida.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Carmela , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana, en el Hospital San Francisco de Borja de Gandia, con la categoría profesional de Pinche y percibiendo una retribución mensual de 142.935 ptas., incluida prorrata de pagas extras, como contratada laboral interina para sustituir a la trabajadora fija Sandra (artículo 4º del Real Decreto 2104/84). La relación jurídica se formalizó a través de contratos sucesivos de la citada modalidad, el primero de fecha 1-8-94, a causa de las vacaciones de la titular sustituida (inicialmente del 1 al 31 de agosto), y el segundo de fecha 21-8-94, como consecuencia de la finalización anticipada del período vacacional y el inicio de la situación de excedencia por cuidado de hijos disfrutado por la trabajadora sustituida. SEGUNDO.- La trabajadora sustituida solicitó el reingreso al servicio activo con efectos de 13-9-96, notificando la demandada a la actora su cese el 16-9-96, figurando en la carta como fecha del mismo el 12-9-96, por incorporación de la titular. TERCERO.- La actora presentó reclamación previa el 23-9-96, siendo desestimada por Resolución de 6-11-96. CUARTO.- Con fecha 8-11-96 la demandante suscribió nuevamente contrato laboral con el Hospital citado, para sustituir a la Pinche Lourdes , sin que conste la finalización del mismo en la fecha del juicio. QUINTO.- La actora no ostenta la condición de delegada de personal o miembro del comité de empresa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada (Conselleria de Sanidad y Consumo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2004
    • España
    • 19 Octubre 2004
    ...misma por parte de la empleadora constituye un despido. TERCERO En este punto es preciso recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en sentencia de 23 de octubre de 1998 decía lo siguiente: "¿ argumenta la recurrente que dada la naturaleza de la interinidad no cabe como hace ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR