ATSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 1998

PonenteJUAN MONTERO AROCA
Número de Recurso39/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Rollo Penal nº 39/98 03ª

A U T O nº 45/98 Ilmo.Sr.Presidente Don José Luis Pérez Hernández Iltmos. Sres. Magistrados Don José Flors Maties Don Juan Montero Aroca Don Juan Climent Barberá

En Valencia a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

HECHOS

PRIMERO

El día veintinueve de septiembre del año en curso, se recibió en esta Sala denuncia de D. Simón contra la Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Valencia.

SEGUNDO

Con la expresada denuncia se acordó formar el correspondiente Rollo Penal, se designó

Magistrado Ponente y por éste se formula propuesta de resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3, b) atribuye a esta Sala el conocimiento de las causas penales contra Jueces y Magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, y después los artículos 405 y 406 disponen que la responsabilidad penal se exigirá conforme a lo dispuesto en la misma Ley, pudiendo incoarse en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular.

SEGUNDO

En el presente caso, como el denunciante no ha formulado el escrito de querella que exige la Ley, con la correspondiente firma de Letrado, no procede admitir a trámite la denuncia que encabeza las presentes actuaciones sin que este defecto formal sea subsanable en los términos del artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por tratarse de una exigencia esencial para el inicio de esta clase de procedimiento.

TERCERO

Ello no obstante, el ahora denunciante podrá, cumplimentando los requisitos que exige la Ley, citados en los anteriores razonamientos jurídicos, formular la correspondiente querella por medio de Abogado y Procurador de su elección y a su costa o, en el caso de reunir los requisitos para obtener los beneficios de Asistencia Jurídica Gratuita, solicitándolo en el Colegio de Abogados de Valencia, o ante el Juzgado de su domicilio, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1.996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita y artículos 8 y 9 de su Reglamento de 20 de Septiembre de 1.996 .

LA SALA DECIDE:

No ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada por D. Simón contra...

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