STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Número de Recurso4382/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 4382/95 Recurso contra Sentencia núm. 4.382 DE 1.995 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.153 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 4382/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Octubre de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 393/95 , seguidos sobre Salarios, a instancia de D. Fermín , asistido del Letrado Pablo Delgado Gil, contra LABORATORIOS ITALFARMACO S.A., asistido del Letrado Ana Alfonso Mellado, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Octubre de 1.995 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda formulada por Fermín contra Laboratorios Italfarmaco S.A. debo condenar a la demandada a que abone al actor la suma de 472.688 pesetas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Fermín ha prestado servicios por cuenta de la demandada laboratorios Italfarmaco S.A. como Visitador médico. SEGUNDO.- El actor fue despedido en fecha 24-6-94 y reclama en este juicio atraso de Convenio 38.232 pesetas. Vacaciones 11'45 doceavas partes de 217.228 pesetas.

Pagas extraordinarias partes proporcionales que figuran en el hecho 4º de la modificación de la demanda, del siguiente tenor: 9/12 de las 217.228 pesetas de Octubre 94...162.921 pesetas. 6/12 de las 217.228 pesetas de Diciembre 94... 108.614 pesetas. 3/12 de las 217.228 pesetas de Marzo 95... 54.307 pesetas.

1/12 de las 217.228 pesetas de Junio 95... 18.102 pesetas. TOTAL 599.404 pesetas. TERCERO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación resulto sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Razones de orden público llevan a la Sala a apreciar falta de motivación de la sentencia traída a nuestra consideración productora de indefensión en el sentido indicado reiteradamente por el Tribunal Constitucional (véase por todas la sentencia 146/1995, de 16 de octubre) cuando señala que "la estructura de la sentencia contiene, desde siempre, una parte dedicada a justificar jurídicamente la decisión en que termina, parte dispositiva o fallo que lleva dentro el imperium o la potestas. La argumentación que precede a ese solemne pronunciamiento judicial le dota de la auctoritas, proporcionándole así la fuerza de la razón. Ahora bien, la motivación de las sentencias como exigencia constitucional (artículo 120.3 CE) que se integra sin violencia conceptual alguna en el derecho a una efectiva tutela judicial, ofrece una doble función. Por una parte da a conocer las reflexiones que conducen al fallo, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder y a la vez facilita su control mediante los recursos que proceden (uno de ellos, éste...

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