STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Septiembre de 1998
Ponente | JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA |
Número de Recurso | 3337/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala de la Contenciosa Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3337/95"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Presidente D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N°1001/98 En el recurso contenciosa administrativo n° 3337/95 interpuesto por la mercantil HARECECU S.L, representado y defendido por el Letrado D. Vicente Solaz Cases contra resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18.7.95, y de la Dirección General de ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 3.6.94 habiendo sido parte en los autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.
Se señaló la votación y Fallo del recurso para el día 15.9.98
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 18 de julio de 1995, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 3 de junio de 1994, que confirmaba actas de liquidación números 1763 a 1771/93, Estas actas tenían por objeto reintegrar a la Seguridad Social las bonificaciones concedidas a la empresa recurrente HARICECU S.L. las bonificaciones indebidamente aplicadas, por contrato en prácticas, pues no le correspondan al concurrir la circunstancia de que los trabajadores contratados eran hijos del Gerente de la sociedad.
Por la empresa actora se impugnan esas resoluciones y actas en base a los siguientes argumentas:
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Prescripción de la acción pues si las actas citadas se levantaron el 1.7.93 y las contrataciones cuestionadas tuvieron lugar el 15 de junio de 1988 y 4 de abril de 1989, es evidente que de conformidad con lo dispuesto en la Ley...
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El Derecho del Trabajo y los Grupos de Empresa: inventario
...1998, 1062). En el mismo sentido, Vid., STSJ d e Andalucía/Sevilla, de 12 de diciembre de 2003 (AS 2003, 1294); STSJ de la Comunidad Valenciana, de 22 de septiembre de 1998 (AS 1998, 3620) y STSJ del País Vasco, de 29 de febrero de 2000 (AS 2000, 31. Sobre la admisibilidad de la puesta del ......