STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 1998

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
Número de Recurso2307/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

7 Recurso c/sent. núm. 2.307/97 Recurso contra Sentencia núm. 2.307/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.655/98 En el Recurso de Suplicación núm. 2.307/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 906/96 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Rubén , representado por la Letrada Dª. Mara Donnay Brisa, contra la empresa PROMOCIONES Y EDICIONES CULTURALES S.A., asistida por el Letrado D. Luis María García Iñurritegui, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de marzo de 1.997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Rubén , frente a PROMOCIONES Y EDICIONES CULTURALES S.A., declarando IMPROCEDENTE el despido objetivo del que ha sido objeto el actor con fecha de 10.12.96. Condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, con reintegro de la indemnización que hubiere percibido en su caso, y con abono de los salarios de tramitación, o el abono de las siguientes percepciones económicas: a) Una indemnización de CINCO MILLONES OCHOCIENTAS NOVENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS PESETAS (5.891.800) equivalentes a 331 días de salario. Que será reducida, en su caso, por el importe de la indemnización que ya tuviere percibida. b) Una cantidad de 17.800 Ptas. diarias desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrando otro empleo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Rubén venia prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido desde el 04.07.89, con la categoría de Jefe de Departamento de Producción, y salario de 538.998 ptas mensuales brutas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Antigüedad en la empresa: 7 años, 4 meses y 8 días. Salario diario: 17.300 Pts. SEGUNDO.- Mediante Comunicación escrita de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, la empresa demandada le comunico la extinción de la relación laboral que unía a ambos en los siguientes términos: "Muy señor nuestro: En base al artículo 52.C en relación con los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores , esta empresa se ve en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo que le unía con la misma, por causas objetivas de tipo organizativo, según especificaremos a continuación y con efectos del día 10 de diciembre de mil novecientos noventa y seis, según los siguientes: MOTIVOS: Como bien conoce Ud. esta empresa se dedica preferentemente a la edición del diario "Mediterráneo", además de otros trabajos de impresión gráfica de otras publicaciones. Dentro de la empresa desarrollaba la función de Director Técnico, y se responsabilizaba de la sección de Talleres. Desde la entrada del nuevo accionariado, como consecuencia de la ampliación de capital efectuada, y siguiendo las instrucciones del grupo mayoritario, se ha venido produciendo importantes novedades en el organigrama de la empresa, en aras a una mayor productividad y rentabilidad de la misma en el mercado en que se desarrolla la actividad de P.E.C.S.A.. Dentro de dichas modificaciones se ha variado de forma completa el sistema informatico y de impresión, fundamentalmente con la adquisición de una nueva rotativa, que ha trastocado el antiguo sistema y en especial la anterior separación entre las secciones de redacción y talleres, que tenían funciones claramente diferenciadas. En la actualidad la sección de talleres, en virtud de la nueva tecnología ha perdido parte del protagonismo, esencialmente técnico, que venía desarrollando, de forma que una parte anotable de la plantilla que integraba dicha sección ha pasado de forma efectiva a la sección de redacción, organigrama nuevo que se recoge en el Convenio Colectivo de la empresa que actualmente se esta negociando por parte del Comité de Empresa y la misma. Por tanto y dada la nueva estructura, se considera que la figura del Director Técnico carece de contenido en dicha estructura, y que sus nuevas funciones pueden ser perfectamente desempeñadas por un simple Jefe de Departamento, con el consiguiente ahorro económico que dicho cambio supone para la empresa ya que la retribución salarial para dicho puesto será inferior, en consonancia con la categoría profesional del futuro responsable, igualmente inferior a la que Ud. ostenta. De acuerdo con su salario, antigüedad en la empresa, categoría profesional , etc.... la empresa en cumplimiento del artículo 53 b) del Estatuto de los Trabajadores , pone a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde y que asciende a una cuantía de DOS MILLONES SEISCIENTAS VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESETAS, que puede pasar a cobrar por la empresa cuando...

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