STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Julio de 1998

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso2306/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

11 Recurso nº 2.306/97 Recurso contra Sentencia núm. 2.306/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.611/98 En el Recurso de Suplicación núm. 2.306/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de enero de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante , en los autos núm. 1.053/96, seguidos sobre Despido, a instancia de la demandante Dª Luz , asistida por el Letrado D. Francisco Javier Senent Blanco, contra los demandados empresa FABRIMAR LEVANTE, S.L., asistida por el letrado D. Fernando Roncal Ena; y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado Fabrimar levante, S.L. y la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de enero de 1997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y acogiendo la demanda formulada por doña Luz contra "Fabrimar Levante, S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora accionante; en consecuencia, las partes litigantes acordarán si se produce la readmisión de la actora o el abono de 960.688 pts. en concepto de indemnización en el plazo de cinco dias, transcurrido el cual sin que se haya comunicado a este Juzgado dicho acuerdo se entenderá que se opta por la citada percepción económica".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora doña Luz , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , domiciliada en la calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 A de la localidad de Novelda (Alicante), ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa denominada "Fabrimar Levante, S.L.", con CIF nº

B-03.463.775, domiciliada en la calle Felipe II también de Novelda, desde el 1 de diciembre de 1989, con la categoría profesional de apoderada y salario de 245.915 ptas.- SEGUNDO.- Mediante escritura pública de 28 de octubre de 1989 se constituyó la sociedad "Fabrimar Levante, S.L.", con un capital social de treinta millones de pesetas, dividido en mil participaciones de un valor nominal de treinta mil pesetas cada una de ellas, de las cuales la actora suscribió cien por su total nominal de tres millones de pesetas, siendo nombrados Administradores de la sociedad, con carácter solidario, los socios don Diego y don Jose Enrique . El objeto social de la compañía demandada lo constituye el tráfico de maquinaria, herramientas y utillajes para la industria del mármol, piedra y granito...- TERCERO.- La Junta General Extraordinaria de carácter Universal de la sociedad demandada, celebrada el 22 de abril de 1994, acordó, entre otras cosas, modificar el Organo de Administración, para que en lo sucesivo la sociedad fuera regida y administrada por tres administradores solidarios, siendo nombrados para tal cargo don Diego , don Jose Enrique y don Guillermo , acuerdo éste que fue elevado a público en escritura de la misma fecha de 22 de abril de 1994.- CUARTO.- Mediante escritura pública de 21 de junio de 1994, don Diego , actuando en nombre y representación, en su calidad de Administrador Solidario, de "Fabrimar Levante, S.L.", confirió poder en favor de la actora, que hasta entonces prestaba su trabajo para la empresa demandada con la categoría profesional de auxiliar administrativo, para que en nombre y representación de la expresada mercantil pudiera ejercitar las facultades relacionadas en la citada escritura pública, acompañada como documento nº 1 con el escrito inicial de demanda, y que se da por reproducida en aras de la brevedad, entre las que se destacan las de librar, endosar, intervenir, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio y demás documentos de giro, así como efectuar pagos y cobrar sumas adeudadas por cualquier título.- QUINTO.- Ha venido siendo una práctica habitual de la empresa demandada en sus relaciones comerciales con los clientes que adquirían sus productos y no tenían suficiente liquidez, la de pagar éstos a aquélla mediante el endoso de efectos mercantiles que "Fabrimar" descontaba, y, si tales efectos de comercio eran de valor superior a la deuda, la citada sociedad mercantil pagaba la diferencia mediante la entrega al cliente de cheques o pagarés. En muchos casos en los que los efectos descontados no eran atendidos a su vencimiento, se renovaba la deuda. Esta práctica era conocida y autorizada por la Dirección de la empresa demandada. La actora, en el uso de las facultades conferidas por el apoderamiento de fecha 21 de junio de 1994, obraba en la forma expuesta, con la supervisión y control de uno de los Administradores Solidarios, don Guillermo , quien en algunas ocasiones trataba personalmente con el cliente el problema de la renovación de deuda y el endoso de efectos.- SEXTO.- En particular, esta práctica de la empresa demandada también se ha venido dando con la mercantil Cataluña Rocas Palazón, S.L.", cuyo gerente, don Alejandro , mantiene una relación sentimental con la actora, y, desde hace un año, ambos viven juntos en el mismo domicilio.- SEPTIMO.- Más concretamente, "Fabrimar" admitió de "Cataluña Rocas Palazón" el endoso de un pagaré de cinco millones de pesetas emitido el 18 de julio de 1996 y con vencimiento el 25 de octubre del mismo año, entregando aquélla a ésta, para compensar la diferencia de deuda, un cheque por importe de 2.688.712 ptas., suscrito por el propio Administrador Solidario de la empresa demandada don Guillermo .- OCTAVO.- La actora y don Alejandro , en unión de otro socio, han constituido en Portugal una sociedad denominada "Iberocha Mármoles, Ldaª", cuyo objeto lo constituye la extracción, transformación y comercialización en general de todo tipo de mármoles y granitos, así como otros productos naturales de cualquier procedencia y destino.- NOVENO.- El 16 de agosto de 1996 don Guillermo , actuando como gerente de la compañía demandada, remitió una comunicación escrita, fechada ese mismo día, del siguiente tenor literal: "Debido a anomalías verificadas en el ejercicio de sus funciones de apoderada en la empresa "Fabrimar Levante, S.L.", le comunicamos que hasta nuevas instrucciones se encuentra dispensaba de comparecer al trabajo, sin que esto interrumpa sus remuneraciones. Informamos que tendrá lugar en la segunda quince de Septiembre (la fecha se comunicará debidamente) una junta de asociados donde tendrá la oportunidad de exponer cualquier aclaración que considere pertinente.- DECIMO.- En la Junta General de "Fabrimar", celebrada en el mes de septiembre de 1996, la actora entregó el pliego de descargo que se aportó como documento nº 10 con el escrito de demanda y que se da por íntegramente reproducido.- DECIMO-PRIMERO.- El 14 de octubre de 1996 la actora recibió de la empresa demandada un escrito, fechado el 7 de octubre, en el que se le comunicaba su despido disciplinario con efectos desde la última fecha citada. En la carta de despido, cuyo contenido, obrante en el documento nº 13 aportado con la demanda, se da por íntegramente reproducido en aras de la brevedad, se imputa a la accionante, en esencia, que, valiéndose de su condición de apoderada de "Fabrimar Levante, S.L.", desde el 1 de enero de 1994 ha efectuado una serie de operaciones de crédito a favor de "Cataluña Rocas Palazón, S.L.", mediante la entrega de efectivo, cheques o pagarés que fueron atendidos, aceptando como compensación pagarés o cheques que no fueron atendidos, financiando así al Sr. Alejandro y sus empresas en detrimento de la economía de la propia empresa, resultando una deuda de unos diecinueve millones de pesetas.- DECIMO-SEGUNDO.- En el ejercicio de 1995 "Fabrimar Levante, S.L." tuvo unos beneficios de 10.923.760 ptas. El 24 de octubre de 1996 la Administración de la sociedad demandada convocó Junta General, a celebrar el 7 de noviembre de 1996, uno de cuyos puntos del orden del día era el aumento del capital social en veinte millones de pesetas, para quedar fijado en cincuenta millones de pesetas.- DECIMO-TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido representación sindical alguna en la empresa demandada....

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