STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Número de Recurso3074/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 3.074/95 Recurso contra Sentencia núm. 3.074/95 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

Presidente Ilmo.Sr. D. Manuel José Pons Gil. Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

En Valencia, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.789/98 En el Recurso de Suplicación núm. 3.074/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia , en los autos núm. 28.908-20/91, seguidos sobre salarios, a instancia de D. Enrique Y OTROS, representados por el letrado D. Roberto Monforte Gilabert, contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), representado por el letrado D. Francisco Javier Tornos Simon, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de mayo de 1.995 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo las demandas interpuestas por D. Enrique , D. Andrés , D. Carlos Antonio , D. Mariano , D. Eduardo , D. Juan Pablo , D. Jose Manuel , D. Jesús , D. Cosme , D. Juan Alberto , D. Jose Francisco , D. Marcos y D. Felix , frente a RENFE. Absolviendo al demandado de las pretensiones contenidas en la demanda-.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes que se relacionan a continuación vienen prestando sus servicios para la demanda RENFE, con las circunstancias laborales que establecen en sus demandas, y que damos por reproducidas. SEGUNDO.- Los actores solicitan que se incluya en las retribuciones correspondientes al mes de vacaciones, el promedio de las cantidades que percibieron en los tres meses anteriores, por los conceptos de PLUS DE NOCTURNIDAD, PENOSIDAD Y MAYOR DEDICACION, reclamando su abono en las cantidades que siguen:NOMBRE. P. NOCT. D/P. PENO. / M.DEDIC. TOTAL. Enrique : 6.382 + 2.260 +39.121 = 47.764 ptas.; Andrés : 9.024 +2.196 +30.370 = 41.590 PTAS.; Carlos Antonio : 4.734 + 2.574 +31.877 = 39.185 ptas.; Mariano : 2.390 + 2.301 + 20.491= 20.491 Ptas.; Eduardo : 3.800 + 2.691 + 22.350 = 28.841 Ptas.; Juan Pablo : 2.948 +2.184 + 18.913 = 24.045 Ptas.; Jose Manuel : 4.350 +1.728 + 16.469 =

22.547 Ptas.; Jesús : 2.528 +2.088 + 11.655 = 16.271 Ptas.; Cosme : 4.633 +2.301 +23.444 = 30.378 ptas.

Juan Alberto : 4.986 + 1.768 + 12.766 = 19.520 Ptas.; Jose Francisco : 6.093 +2.308 + 23.978 = 32.379 Ptas.; Marcos : 3.967...

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