STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Mayo de 1998

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso1465/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1.465/97 Recurso contra Sentencia núm. 1.465/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.552/98 En el Recurso de Suplicación núm. 1.465/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia , en los autos núm. 11.900/96, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jesús , asistido por el letrado D. Rafael Ramos Ortiz, contra el demandado empresa FIRMECIVIL, S.A., asistida por la Letrada Dª Mª Carmen Francés Pla, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de febrero de 1997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús , declarando procedente el despido del actor, de fecha 16 de Noviembre de 1967 y absolviendo a la empresa Firmecivil, S.A., de la referida demanda, se declara extinguida la relación de trabajo entre las partes, sin que haya lugar a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: Que el actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada Firmecivil, S.A., dedicada a la actividad de la construcción desde el 20 de septiembre de 1994, con categoría profesional de Arquitecto Técnico y salario mensual de 402.117 Pts. incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO: Que el actor solicitó el 29-10-96 unos dias de vacaciones del 11 al 17 de noviembre de 1996, alegando asuntos familiares en Zaragoza y provincia, siéndole denegada su solicitud por la empresa con la alegación de imposibilidad de que se ausentase por acumulación de tareas y falta de personal.- TERCERO: El actor manifestó a la empresa su disconformidad el 8-11- 96, y se ausentó en la fecha que había solicitado.- CUARTO: Que fue despedido el trabajador mediante carta fechada el 15 de noviembre de 1996, que obra como documento número siete al ramo de prueba del actor y que se dá por íntegramente reproducido, imputándole la empresa un incumplimiento contractual grave y culpable, considerando sus actuaciones como subsumibles en lo dispuesto en los artículos 54.1, 2.a), 2.b) y 2.d) del R.D.L. 1/95 del Estatuto de los Trabajadores que determina como tales incumplimientos la "indisciplina o desobediencia en el trabajo... la transgresión de la buena fe contractual.- QUINTO: Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la fecha del despido la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado de los trabajadores.- SEXTO: La empresa demandada ha acreditado la realidad de los hechos que se recogían en la carta de despido a través de la prueba que se ha practicado a su instancia, hechos que no son negados por el actor, que sostiene lo correcto de su proceder con arreglo a derecho.- SEPTIMO:

Que se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C.".

TERCERO

Que contra dicha...

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