STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Mayo de 1998

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
Número de Recurso1202/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/sent. nº 1202/97 Recurso contra Sentencia núm. 1202 de 1997 Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo En Valencia, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1505/98 En el Recurso de Suplicación núm. 1202/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Alicante , en los autos núm. 978/96, seguidos sobre despido, a instancia de Regina y otra, contra KRAFT JACOBS SUCHARD IBERIA, S.A., TURRONES EL ALMENDRO y FOGASA, y en los que es recurrente el demandado Turrones el Almendro, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de diciembre de 1996, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Rechazando la excepción de caducidad de la acción opuesta por Turrones El Almendro, S.A. y acogiendo, en cambio, la defensa material de falta de legitimación pasiva invocada por la también demandada Kraft Jacobs Suchard Iberia, S.A. y, a su vez, estimando en lo sustancial la demanda rectora de autos, promovida por DOÑA Regina y DOÑA Marcelina , frente a las empresas KRAFT JACOBS SUCHARD IBERIA, S.A. y TURRONES EL ALMENDRO, S.A. (antes MAZAPONES GALLARDO, S.A.), y así como frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTES los despidos de ambas actoras, ocurridos los dos en 11 de septiembre de 1.996, condenando, en su consecuencia, a la empresa TURRONES EL ALMENDRO, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto y a su opción, readmita a las demandantes en sus puestos de trabajo como fijas discontinuas, debiendo, pues, convocarlas para la campaña del próximo año, o bien les indemnice en las sumas que siguen: a Doña Regina , 480.302 pesetas; y a Doña Marcelina , 621.795 pesetas, así como a que, en todo caso, les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 30 de noviembre de 1.996, data de finalización de la campaña del presente año, en las cuantías que siguen: Doña Regina , 358.182 pesetas; y Doña Marcelina , 411.399 pesetas, advirtiendo a la citada empresa que dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión de las trabajadoras despedidas en las condiciones antes descritas; y con la absolución por último de la empresa KRAFT JACOBS SUCHARD IBERIA, S.A. y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que a este Organismo atribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- Las dos actoras, DOÑA Regina , nacida el 6 de mayo de 1.968, con D.N.I. nº NUM000 , y DOÑA Marcelina , nacida el 9 de marzo de 1952, con D.N.I. nº NUM001 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda acumulada, comenzaron a prestar sus servicios en 15 de septiembre de 1.986 y 11 de septiembre de 1.986, respectivamente, por cuenta y orden de la empresa KRAFT JACOBS SUCHARD IBERIA, S.A. (antes bajo la denominación social de MONERRIS PLANELLES, S.A.) dedicada a la actividad de fabricación de turrones e inscrita en la Seguridad Social con el nº 03/2177, ocupando las dos una...

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