STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Abril de 1998

PonenteGONZALO MOLINER TAMBORERO
Número de Recurso56/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 56/98 Recurso contra Sentencia núm. 56/98 Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo En Valencia, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.224/98 En el Recurso de Suplicación núm. 56/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 54/96 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Alfredo , representado por el Letrado D. Manuel Ángel Paya Serer, contra BANCO DE VALENCIA, S.A., representado por el letrado D. Juan Añon Calvete y FOGASA, y en los que es recurrente EL DEMANDANTE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de septiembre de 1.997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Alfredo frente a la empresa BANCO DE VALENCIA,S.A., debo declarar y declaro procedente el despido del demandante, con extinción de la relación laboral que unía a las partes, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el demandante, D. Alfredo , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa BANCO DE VALENCIA, S.A. con categoría profesional de Jefe de 5C, antigüedad desde el 6-5-76 y salario de 201.655 ptas. mensuales, desempeñando el cargo de Interventor en la sucursal de Jávea, urbana, 1 estando al frente de dicha oficina.

SEGUNDO

Que con fecha 11-12-95 el actor fue cesado mediante carta, que obra incorporada en autos, y que se da por reproducida.TERCERO.- Que con fecha 16-12-95 la empresa demandada realizó un nuevo despido mediante carta, que obra en autos y que se da por reproducida tras constarle a la referida empresa la afiliación del demandante al sindicado CC.OO., con el fin de darle audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato, siendo notificada al demandante mediante requerimiento notarial el 18-12-95.CUARTO.- Que con fecha 30-10-95 tuvo lugar la iniciación de expediente aclaratorio a D. Alfredo , que obra incorporado en Autos y que se da por reproducido, en el que tras la toma de declaración efectuada por el demandante el 6-11-95 y ante las manifestaciones efectuadas el Instructor del expediente estimó necesaria nueva inspección interesando asímismo la suspensión de empleo y sueldo del demandante, con carácter cuatelar, todo ello en base a que en el supuesto de que hubieran indicios de actuaciones irregulares podría dificultar la labor de investigación del Departamento de Auditoria sobre los hechos ocurridos. QUINTO.- Que con fecha 9-11-95, la empresa demandada acordó la suspensión de empleo y sueldo por un mes del demandante, con carácter preventivo mientras se concretaran los hechos, hasta la finalización del expediente, siendo prorrogada la suspensión de empleo por un mes. SEXTO.- Que con fecha 17-11-95 fue emitido informe de Inspección por el Departamento de Auditoría, siendo emitido Informe por la Asesoría jurídica del Banco de Valencia el 30-11-95. SEPTIMO.- Que el demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores. OCTAVO.- Que se ha celebrado el preceptivo Acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA. NOVENO.- Que D. Alfredo es el autor de los siguientes hechos en relación con los clientes que a continuación se indica: A) Alicia . En fecha 25-9-1.995 aparecen contablemente cancelados dos plazos fijos por importe de 800.000 y 1.600.000 pesetas sin abonar el importe a la cuenta de la cliente, sino a la de Carina Y Jose Ramón sin que exista orden de cancelación ni de traspaso a éstos.

Existe un plazo fijo emitido el 31-10-1.995 por importe de 2.400.000 pesetas, pero contablemente no aparece su apertura, ni tampoco aparece anotado en el registro de imposiciones. B) Valentina . El 10-3-95 se cargó en su libreta de ahorros 500.000 pesetas abonándoselas a SERVI RTM PROMOCIONES, SOCIEDAD FAMILIAR DE D. Alfredo . El 23-3-95 se canceló un plazo fijo de 7.000.000 pesetas cuyo importe se ingresó en su cuenta. Con cargo a este saldo, el mismo día se abrió un plazo fijo de 5.000.000 pesetas y se abonaron 1.400.000 pesetas y 600.000 pesetas a la cuenta de SERVI RTM PROMOCIONES.

El 18-4-95 y el 20-4-95 se abonó la cantidad de 1.000.000 pesetas cada día, procedente de la cuenta de SERVI RTMA PROMOCIONES con lo que se restituía a esta de D. Valentina la suma de 1.400.000 pesetas y 600.000 pesetas. El 2-6-1.995 se canceló el plazo fijo de 5.000.000 pesetas que se abonó a la cuenta de la titular. Y el mismo día...

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