STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Marzo de 1998

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
Número de Recurso843/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia a, catorce de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Presidente, D. EDILBERTO J. NARBON LAINEZ Y DOÑA ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 244/98 en el recurso contencioso administrativo núm. 843/94, interpuesto por EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE DIPLOMADOS DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA, representado por la Procuradora Doña Rosario Arroyo Cabria contra la resolución de 23 de diciembre de 1993, del Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de Ayudantes Técnicos Sanitarios, y Diplomados en Enfermería, acordaba reiterar su declaración anterior ratificando el sobreseimiento al expediente a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Valencia, requiriendo de inmediata inhibición al Consejo General, y se declaraba que la Junta de Gobierno es la legalmente constituida, y la competencia para la instrucción de expedientes disciplinarios a los miembros de tal Junta corresponde al Consejo Valenciano, habiendo sido parte en los autos como demandada, la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de la Generalidad, habiendo comparecido como interesados, el Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería, representado por el Abogado D. José María Baño León; asimismo, como codemandados, D. Juan Carlos ; Doña Begoña ; D. Gregorio ; d. Jose Augusto ; d. Carlos ; d. Narciso ; D. Juan Francisco , D. Germán , y d. Jose Miguel , todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Jordá Albiñana y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia mandando anular la resolución recurrida, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

Por la Generalidad Valenciana se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la inadmisibilidad del recurso por insuficiencia de poder de representación, y falta de legitimación pasiva al no ser autora del acto, y por ser la resolución impugnada un acto firme y consentido.

En los mismos términos se pronunciaron las representaciones del Consejo Valenciano referido, y la de D. Juan Carlos y otros.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 3 de marzo de 1998 QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Corresponde examinar en primer lugar la causa de inadmisibilidad alegada por el Letrado de la Generalidad, y restantes partes comparecidas, sobre defecto del poder de representación procesal, manifestando que aunque se aporta al escrito de...

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