STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Marzo de 1998

PonenteGONZALO MOLINER TAMBORERO
Número de Recurso743/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 743/97 Recurso contra Sentencia núm. 743/97 Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo En Valencia, a 10 de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 791/98 En el Recurso de Suplicación núm. 743/97 interpuesto contra la sentencia de fecha, 18 de Octubre 1996 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 495/96 , seguidos sobre Despido, a instancia de Gerardo Y OTROS representados y asistidos por el Letrado D. Joaquín Ramón Pitarch, contra la empresa SIGMA SEGURIDAD S.L. Y OTROS, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Octubre 1996 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda, debo absolver a FIVEMAN SEGURIDAD, S.L. CASTELLÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES, S.L., SERVICONTROL CASTELLÓN, S.L., Almudena , Gregorio , Juan Pablo , y a Cecilia , de las pretensiones que contra ellos se dirigían en el presente procedimiento y debo condenar y condeno a la empresa SIGMA SEGURIDAD S.L a que a su elección readmita a los trabajadores en su puesto de trabajo o les indemnice en las siguientes cantidades. a Gerardo , 65.200 ptas, a Jose Enrique , 81.150 ptas; Jesús , 81.150 ptas y a Alonso , 65.200 ptas; no haciéndose pronunciamiento alguno en cuanto a los salarios de tramitación dada la consignación efectuada con fecha 28-6-96 y desestimando las excepciones planteadas por los codemandados".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- a).El demandante D. Gerardo , y la empresa demandada FIVEMAN SEGURIDAD S.L., suscribieron los siguientes contratos:

-Un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado el día 4-7-94, con la categoría de Jefe de Grupo, salario según convenio.

-Un contrato de duración determinada celebrado al amparo del RD 2546/94 el día 1-6-95 hasta el 30-11-95 con la categoría de Jefe de Grupo, salario según convenio.

-Un contrato de lanzamiento por nueva actividad el día 19-2-96 hasta el 18-8-96, pero esta vez el contrato fué suscrito con la otra empresa demandada SIGMA SEGURIDAD S.L. El día 31 de mayo de 1996 fué despedido por la empresa SIGMA SEGURIDAD S.L por no superar el periodo de adaptación al nuevo puesto de trabajo.

El día 28-6-96 se celebró la conciliación ante el SMAC en la cual la empresa SIGMA SEGURIDAD S.L reconoció la improcedencia del despido y ofreció al actor la cantidad de 65.200 ptas en concepto de indemnización.-b) El demandante Jose Enrique y la empresa demandada FIVEMAN SEGURIDAD S.L suscribieron los siguientes contratos:

-Contrato por obra o servicio determinado el día 29-7-94, con la categoría de Vigilante de Seguridad, salario según convenio.

-Contrato por obra o servicio determinado el 1-11-94, con la misma categoría y salario.

-Contrato por obra o servicio determinado el 13-5-95 hasta el 12-8-95, el cual fue prorrogado hasta el 12-11-95.

-Contrato para obra o servicio determinado el 13-11-95.

-El día 19-1-96 fué contratado por la otra empresa demandada SIGMA SEGURIDAD S.L por un contrato de lanzamiento por nueva actividad de duración hasta el 18-7-96, con la categoría de Vigilante, salario según convenio. El día 31-5-96 fué despedido por dicha empresa.

El día 28-6-96 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC en el cual la empresa reconoció la improcedencia del despido, le ofreció en concepto de indemnización 81.150 ptas.- c) El demandante D. Jesús , y la empresa demandada FIVEMAN SEGURIDAD S.L:, suscribieron los siguientes contratos:

-Contrato de duración determinada al amparo del RD 2546/94 el día 7-10-95 hasta el 31-12-95 con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, salario según convenido, que fué prorrogado hasta el 10-1-96 y posteriormente hasta el 14-1-96.

-El día 15-1-96 suscribió un contrato de lanzamiento de nueva actividad con la demandada SIGMA SEGURIDAD S.L de duración hasta el 14-7-96, siendo despedido el día 31-5-96.

El día 28 de junio de 1996 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación en el cual la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció al actor la cantidad de 81.150 ptas en concepto de indemnización.- d) El demandante D. Alonso y la empresa demandada FIVEMAN SEGURIDAD S.L, suscribieron los siguientes contratos:

-Contrato de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2546/94 de fecha 21-10-95 hasta el 20-12-95 con categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario según convenio, contrato que fue prorrogado hasta el día 9-1-96 y posteriormente hasta el 21-1-96 y hasta el 31-1-96.

El día 2-2-96 fue contratado por la demandada SIGMA SEGURIDAD S.L. a través de un contrato de lanzamiento de nueva actividad, con la categoría profesional de guarda de seguridad, salario según convenio, cuya duración se extendía hasta el día 1-8-96.

El día 31-5-96 fué despedido por la empresa.

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