STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Marzo de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
Fecha06 Marzo 1998
Recurso número2891/1997
Categoríajusticia administrativa,derechos fundamentales y libertades públicas

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº 2.891/97""

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 6 de marzo de de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 225/98 En el recurso contencioso administrativo num.,2.891/97 interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por el Letrado D. Marcos Mª Hermida Revilla contra la ORDEN DE La Conselleria de Empleo, Industria Y Comercio de la Generalidad Valencia de 30/7/1997.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por sus servicios jurídicos, así como el Ministerio Fiscal y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la Orden recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida, efectuando alegaciones en igual sentido el Ministerio Fiscal.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 3 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada decisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte demandante en este proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales, previsto en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre (RCL 21/79), hemos de destacar como clave esencial la identificación de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados.

A tal fin, conviene recordar con carácter previo que el cauce procesal elegido por la actora para el ejercicio de su pretensión impugnatoria es el establecido en la sección Segunda de la citada Ley 62/78 , destinado única y exclusivamente a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en los artículos 14 a 30 de la Constitución Española. Quedan, por consiguiente, fuera de esta vía preferente y sumaria cuantas cuestiones afectan a otros reconocidos en la Carta Magna y...

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