STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Febrero de 1998
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
Número de Recurso | 3480/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 3480/95 SENTENCIA Nº 115 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos Srs Presidente:
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
En la Ciudad de valencia, a 6 de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3480/95, interpuesto por el Letrado D. Vicente Ibor Asensi, en nombre y representación de Dª Julia , contra el Ayuntamiento de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.
interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba., se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 5 de febrero de mil novecientos noventa y ocho, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Julia contra la resolución n° L-1067, de 10 de marzo de 1995, del Ayuntamiento de Valencia, por la que se ordenó a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la CALLE000 para que, en el plazo de dos meses, ejecutaran obras de reparación a fin de subsanar determinadas deficiencias y adoptaran una serie de medidas urgentes de seguridad,
La referida resolución municipal fue adoptada en el expediente administrativo nº
6982/90, iniciado el 29 de agosto de 1990 como consecuencia de una denuncia vecinal sobre el mal estado en que se encontraba el edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Valencia.
En dicho expediente se emitió el 4-12-1991 informe del Arquitecto Municipal, en el que se hizo constar el mal estado del inmueble y la necesidad de tomar urgentes medidas de apuntalamiento y seguridad.
El 30 de enero de 1992 la recurrente realizó alegaciones.
Los sucesivos informes técnicos de 21 de julio de 1994 y 28 de novimbre de. 1995 del Arquitecto Municipal pusieron de relieve -al paulatino empeoramiento del estado del edificio en cuestión, así como la necesidad de adoptar las medidas de reparación recomendadas anteriormente.
Dictada la resolución municipal nº L-1067. la, recurrente en su...
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