STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Enero de 1998

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
Número de Recurso1398/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 1.389/95 Recurso contra Sentencia núm. 1.398/95 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 188 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 1.389/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 1.994, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 1.182793, seguidos sobre Prestación por desempleo, a instancia de Don Jose Daniel a quien asiste el Letrado Don Rafael Montalbán Moreno, contra el Instituto Nacional de Empleo asistido del Letrado Don Mariano Capellán Montalvillo, y en los que es recurrente el demandado antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de noviembre de 1.994 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Jose Daniel , contra el Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro el derecho del actor a continuar percibiendo la prestación de subsidio de desempleo que tenía reconocida por el demandado, hasta que cumpla la edad de 60 años, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a pagarle las cantidades dejadas de percibir.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Jose Daniel , mayor de edad, vecino de Alicante solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 25 años por escrito presentado el 30-2-92 el cual le fue reconocido por resolución de 2-2-92.

SEGUNDO

Que por resolución de fecha 13-6-93 se acordó la revocación de la resolución de fecha 2-2-92 alegándose como motivo que el actor en el momento de la solicitud del subsidio de desempleo poseía rentas superiores al salario mínimo interprofesional. TERCERO.- Que el actor en el año 1992 tuvo ingresos por rendimiento del capital mobiliario que ascendieron a 1.878.723 ptas. CUARTO.- Que el demandante ha agotado la vía administrativa. QUINTO.- Que el demandante trabajaba en la empresa Standard Eléctrica S.A., con la...

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