STSJ Extremadura , 29 de Junio de 1998

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso348/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 348/98.I Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°456 En el Recurso de suplicación n° 348/98, interpuesto por el Letrado D. Diego Castillo Guijarro, en representación de Dña. Elena , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los dé Badajoz, con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho , en autos seguidos a instancia de GARGILL ESPAÑA, S.A, representada por el Letrado D. Francisco Pinilla González contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 1.997, tuvo entrada en el Jugado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: El trabajador Abelardo , con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , esposo que fue de la codemandada Elena , y que venía trabajando con la categoría de peón para la empresa actora Gargill España, S.A., domiciliada en Puebla de la Calzada y dedicada a la actividad de extracción de aceites de semillas, falleció en accidente laboral al precipitarse con un tanque de gasoil en el centro de trabajo cuando procedía a medir su volumen.- SEGUNDO: Dicho depósito, subterráneo y complementario de otro principal, de 2,40 metros de profundidad y 30.000 litros de capacidad, disponía de una boca de 60 centímetros de diámetro sobre la que se apoya una tapadera metálica de 25 centímetros de radio, provista de dos asas de aproximadamente 30 kilogramos de peso.- TERCERO: Sobre las 7,30 de la mañana, el trabajador accidentado que realizaba las funciones de operador de calderas, con un metro extensible y no con la regla metálica destinada al efecto retiró parcialmente la tapa, inclinándose sobre la apertura del depósito e introdujo el metro; y en un momento dado; se le cayeron las gafas o bien el casco y al pretender recuperar las mismas o el mismo, perdió el equilibrio desplazando totalmente la tapadera y precipitándose a su interior, produciéndose en la caída un golpe nasa- frontal contra sus paredes y falleció por asfixia, posiblemente al haber perdido el conocimiento, bien con anterioridad a la caída o como consecuencia del golpe.- CUARTO: Evacuado el correspondiente informe por la Inspección Provincial de Trabajo, que se tiene expresamente por reproducido, la Dirección Provincial del Instituto demandado por resolución de 16-12-96, impuso a la empresa actora un recargo de un 50% en las prestaciones económicas derivadas del accidente, pensión de viudedad o indemnización a tanto alzado de higiene y seguridad en el trabajo, por omisión de medidas de seguridad imputable a la misma.- QUINTO: No conforme y agotada la vía administrativa previa, dicha empresa presentó demanda ante la jurisdicción competente instando quedara sin efecto tal recargo."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte codemandada Elena , siendo impugnado de contrario por la empresa GARGILL ESPAÑA, S.A. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente insta la adición de un nuevo hecho al relato histórico de la sentencia de instancia, con apoyo en...

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