STSJ Extremadura , 19 de Junio de 1998
Ponente | ALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO |
Número de Recurso | 414/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm.- 414/98 MA Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°440 En el recurso de suplicación número 414/98 interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de Carlos Alberto Y Jesús , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz (Autos núm.- 14/98), de fecha 10 de Febrero de 1.998 , en autos seguidos a instancia de los indicados recurrentes, contra Blas E María Angeles , representados por el Letrado D. José Antonio de la Fuente Madueño sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.-
Con fecha 12 de Enero de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos, que se expresan en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Los actores, Carlos Alberto y Jesús vienen prestando sus servicios con las categorías de dependiente y de repartidor, respectivamente y desde Febrero de 1.974 y Noviembre de 1.979, también respectivamente, para la empresa demandada, Blas , dedicada a la actividad del comercio del metal, domiciliada en esta ciudad, y con dos centros de trabajo. SEGUNDO: Dicho demandado esta casado en régimen de sociedad de gananciales con la también demandada María Angeles . TERCERO: Han venido percibiendo unas retribuciones últimas de 144.330 pesetas el primero y de 141.097 pesetas el segundo, con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias, que suponen 4811 pesetas y 4703 pesetas diarias.
Como consecuencia de diversas causas, disminución progresiva de ventas, falta de liquidez para atender pagos y pedidos a suministradores, no adaptación a las nuevas formas de mercado, imposibilidad dé competir con otros establecimientos de mayor envergadura, etc. La empresa ha tenido pérdidas sistemáticas en los últimos años, en torno a las 400.000 pesetas en 1.995 y 1996 y casi 1.060 pesetas en los diez primeros meses de 1.997.
Por tales motivos el demandados, de 74 años de edad, y que pudo haber accedido a la jubilación con mucha anterioridad, unas vez obtenida la misma, comunicó a los actores por escrito el día 4 de diciembre que con efectos del siguiente día le quedarían extinguidos sus respectivos contratos de trabajo por dichas causas económicas sin poner a disposición- a disposición de los mismos las correspondientes indemnizaciones ni el importe de los salarios por la omisión del preaviso, teniéndose por reproducidas dichas comunicaciones.
A finales del mes promovieron acto de conciliación ante la UMAC por despidos improcedentes y al celebrarse el mismo sin resultado alguno reproducen sus pretensiones ante la jurisdicción competente. SEPTIMO: Ambos demandados hicieron donación de su propia vivienda y de uno de los centros de trabajo a sus hijos en el mes de octubre anterior.".
Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. José A. de la Fuente Madueño, en nombre y representación de la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.
Contra la sentencia que desestima su demanda por despido interpone recurso de suplicación la parte actora que en un primer motivo, con amparo en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se...
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