STSJ Extremadura , 28 de Mayo de 1998
Ponente | ALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO |
Número de Recurso | 300/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 300/98.R. Itmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA N° 341 En el Recurso de suplicación n° 300/98, interpuesto por D. Eligió de León Ledesma, en representación de DON Santiago , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Badajoz, con fecha 16 de febrero de 1.998, en autos n° 774/97 , seguidos a instancia del Recurrente, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSS, sobre INVALIDEZ, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr, D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano.
Con fecha 11 de noviembre de 1.997, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: El actor don Santiago , de 29 años de edad y de profesión peón agrícola por cuenta ajena, se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social desde el 1 de julio de 1.990. SEGUNDO: El actor padece una esquizofrenia desorganizada, manifestada por su estado de ánimo expansivo e irritable, conducta desorganizada, déficit de empatía susceptibilidad y aislamiento importante. TERCERO. El proceso de esquizofrenia del actor se inició en 1.985 y, por entonces, ya era acusado. CUARTO: El actor ha agotado la vía previa reclamando el reconocimiento de una invalidez permanente."
Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los aritos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente insta la modificación del hecho tercero del relato histórico de la sentencia de instancia, pretensión que no puede tener favorable acogida pues la misma se enfrenta a toda una doctrina jurisprudencial referida a la coexistencia de...
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