STSJ Extremadura , 28 de Mayo de 1998

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso373/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 373/98.I. Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 351 En el Recurso de suplicación n° 373/98, interpuesto por el Letrado D. Faustino Sánchez Lázaro, en representación de Dña. Valentina , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número Lino de los de Badajoz, con fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho , en autos seguidos a instancia de la misma contra D. Eduardo y contra la empresa LIMPIEZAS GALINDO, SA., representada esta última par el Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora Valentina , ha venido trabajando con la categoría de limpiadora por cuenta de la empresa codemandada Eduardo , dedicada a dicha actividad desde junio de 1.996, a jornada parcial y con una retribución ultima de 1.811 pesetas por todos los conceptos.- SEGUNDO: Dichos servicios los realizaba en los Vestuarios y oficinas de la Estación de Ferrocarril en Mérida, al tener dicha empresa adjudicada la contrata de limpieza.- TERCERO: Con efectos de 1-1-98 dicha contrata fue adjudicada a la codemandada Limpiezas Galindo, SA., la cual, con anterioridad a la referida fecha, comunicó a la primera la referida adjudicación sin que formulara contestación alguna por lo que adscribió su propio personal a la limpieza de la estación de Renfe.- CUARTO: La actora, que se encontraba de baja por maternidad desde primeros de Octubre, al concluir la misma el 30 de Enero pretendió incorporarse a su puesto de trabajo sin que pudiera hacerlo, al hallarse ya ocupado por dicho personal de la empresa Limpiezas Galindo.- QUINTO: Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, presentó demanda ante la jurisdicción competente por despido improcedente."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la codemandada "LIMPIEZAS GALINDO, SL". Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: En único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción, por inaplicación, de los apartados b) y d) del artículo 6 del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de "Limpieza de Edificios y Locales" de 5 de agosto de 1.997 -BOP, de 27 del mismo mes y año- denuncias que han de ser atendidas.

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