STSJ Castilla-La Mancha 2781, 15 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA CRISTINA MARINA BENITO
Número de Recurso650/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2781
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01 /0000650 /1996 GUADALAJARA S E N T E N C I A NUM. 1074 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres.

D. José Borrego López Presidente D. Enrique Marciana Blanco Paños Dña. María Cristina Marina Benito Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 01 /0000650 /1996, del Recurso Contencioso Administrativo seguido a instancia de CENTRAL NUCLEAR DE TRILLO I, que ha estado representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez, y dirigido por el Letrado Don Jesús González Prez, contra AYUNTAMIENTO DE TRILLO, que ha estado representado por el Procurador Dan Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Don Enrique Sánchez Goyanes, apareciendo como codemandada la Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT), que ha estado representada y dirigida por la Letrada Doña Ascensión Martinez Tebar, sobre Denegación de licencia para construcción de almacén, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D/ña. María Cristina Marina Benito; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia por la que admitiendo este recurso, declare no ajustada a Derecho la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Trillo de 13 de marzo de 1996, declarando por ello su nulidad de pleno derecho y reconociendo del derecho de la Central Nuclear de Trillo I a la licencia de obras para proceder así a la construcción del proyecto almacén de contenedores de combustible gastado por la propia Central.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada se contestó a la demanda mediante escritos en los que solicitaron se dictase sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Trillo de fecha 13 de marzo de 1996, y se declare su corrección y adecuación a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que admitida por la Sala, y se emplazó a las mismas para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ; cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 1 de diciembre de 1.998.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación judicial la resolución dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) de fecha 13 de marzo de 1996 por la que se deniega la licencia solicitada por la Central Nuclear de Trillo I para la construcción de almacén de combustible gastado.

SEGUNDO

La cuestión jurídica a dilucidar en el presente procedimiento se centra en determinar si la denegación de licencia efectuada por la Corporación Local demandada es ajustada a derecho, tal y como afirma el Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara), o por el contrario tal denegación vulnera el Ordenamiento jurídico, tal y como alega la parte actora. Antes de entrar en el fondo mismo del asunto resulta importante partir del hecho mismo de la naturaleza jurídica de las licencias urbanísticas. En este sentido el Tribunal Supremo en doctrina reiterada ha venido señalando que la naturaleza jurídica de las licencias estriba en un simple acto de autorización en cuanto remueve obstáculos que se oponen al libre ejercicio de un derecho del que ya es titular el administrado, siendo además de carácter reglado en cuento para decidir su otorgamiento la Administración carece de libertad, pues que ha de ceñirse rigurosamente a la normativa establecida, normalmente la Ley y Ordenamiento vigente en el momento de iniciación del expediente, sin que puedan exigirse otros requisitos distintos de los en ella prevenidos, de suerte que la Administración no puede aprovechar la ocasión o el motivo de la tramitación del expediente para dirimir sus...

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