STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Noviembre de 1998

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso1203/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1.203/98.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 4-11-98.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltma. Sr Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover En Albacete, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1.257 En el Recurso de Suplicación número 1.203/98, interpuesto por ENACO, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Albacete, de fecha 24 de Julio de 1.998, en los autos número 411/98 , sobre despido, siendo recurrido D. Serafin .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Serafin , declaro la conducta empresarial como despido y éste improcedente, por lo que debo condenar y condeno a la empresa ENACO, S.A., a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo o le indemnice con la cantidad de trescientas noventa y una mil seiscientas ochenta pesetas, y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución y que al día de la fecha ascienden a doscientas cincuenta y dos mil cuatrocientas dieciséis pesetas."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. - Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el día 28 de mayo de 1.996, con la categoría de Ayudante y salario conforme a Convenio Provincial de Comercio de 4.352 pts diarias con prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha 28 de mayo de 1.996, las partes suscribieron contrato de trabajo de aprendizaje, con asistencia del padre del actor D. Iván , sin especificar el objeto del aprendizaje, jornada de 40 horas, de las que 6 a la semana serian de formación teórica y que esta formación impartida por ANCED, de lunes a sábado, Como duración del contrato, se establecía un plazo de seis meses, hasta el 27 de noviembre de 1.996. Junto a dichas cláusulas, se establecían otras adicionales. Dicho contrato prorrogado en dos ocasiones, hasta el 27 de mayo de 1.998. En dicho contrato, también se designaba como tutor, al Jefe de Zona D. Arturo , quien dejó dicha tutoría meses después sin que fuera sustituido por nadie ni se comunicase al INEM dicha sustitución. TERCERO.- El actor dado de alta en el Centro Trading Centre, en Zaragoza, de enseñanza a distancia, en el curso sobre reposición de mercancía y atención al cliente. Hecho que se comunicó al INEM, con fecha 7 de junio de 1.996, al igual que se hizo al tiempo de cada una de las prórrogas del contrato, recibiendo el actor el material correspondiente. Firmaba los partes diarios de formación una vez al mes, careciendo las hojas de firma de la del tutor. A pesar de ello, el actor realizaba su jornada ordinaria de 40 horas semanales. CUARTO.- Durante su relación laboral, el actor prestó servicios en diferentes centros de trabajo, desempeñando los puestos de trabajo, de mozo, repartidor, reponedor de mercancía y de caja.

TERCERO

Que con fecha 12 de mayo de 1.998, la empresa demandada comunicó al actor que la relación laboral existente entre ambas quedarla extinguida el día 27 de mayo de 1.998, fecha en que, además, se pondría a su disposición liquidación, saldo y finiquito. CUARTO Intentado el preceptivo acto de conciliación previa ante el UMAC, éste resultó intentado sin avenencia. QUINTO. No consta que el actor ostente cargo de representación de los trabajadores."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, la parte recurrente, tras las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el otro dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción del articulo 3,1. del Código Civil , del articulo 11,2 e) del Estatuto de los Trabajadores , en su redacción anterior a la Ley 63 de 23-12-97 , y del articulo 17,2 primer párrafo del Real Decreto 2317, de 29-12-93 , así como también se realiza denuncia de infracción del articulo 15,3 ET , y de los artículos 6,4 y 1.228 del código Civil , lo que resulta impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión fáctica se pretende modificar la última parte del ordinal...

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