STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Noviembre de 1998
Ponente | MARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE |
Número de Recurso | 593/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Autos N°593 de 1996.
Albacete.
SENTENCIA. 995 SALA DE La CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Ilmos Sres:
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Juán Alberto Prieto Jiménez.
D. Marcos Francisco Masso Garrote.
En Albacete a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, los presentes autos número 593 del año 1996, seguidos a instancia de D. Baltasar que ha estado representado por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, contra el Ayuntamiento de Albacete que ha estado representado por D. Virgilio Martínez Martínez, sobre Declaración del Ruina de inmueble nº, NUM000 sita en la C/ DIRECCION000 ; siendo Ponente el Ilmo Sr Magistrado D. Marcos Francisco Masso Garrote; y
En fecha 23 de mayo de 1996, por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de fecha 9 de abril sobre los actos aludidos en el encabezamiento del presente. Admitida a trámite, se le entregó el expediente administrativo para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declara no haber lugar a la medida impuesta. Igualmente se insto la suspensión de la ejecución de acuerdo hecho este que tuvo lugar mediante auto dictado el 15 de julio de 1996 .
Contestada la demanda por el representante de la Administración, se contestó por éste y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.
Habiéndose acordado el recibimiento a prueba y evaluado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el 21 de octubre de 1998, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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