STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Junio de 1998

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
Número de Recurso1283/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1.283/97.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 29-5-98.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez En Albacete, a dos de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 613 En el Recurso de Suplicación número 1.283/97, interpuesto por Dª María , Y OTRAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de TOLEDO, de fecha 19 de Mayo de 1.997 , en los autos número 1.130 al 1.134/96, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos: La SOCIEDAD COOPERATIVA MEDUSA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida estima la excepción de prescripción alegada por la demandada, desestima la demanda interpuesta y absuelve a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Las actoras son Socio-trabajadoras de la Cooperativa demandada, desde el 1- 7-87, figurando en nómina con la categoría de oficial y con un salario a efectos de cotización a la Seguridad Social de 104.310 Ptas mensuales, incluido S.B. y P.P. extras.- SEGUNDO.- Como consecuencia de la crisis que sufrió la empresa en Mayo de 1.995 se celebró una Asamblea General concurriendo todos los socios (13), exponiendo la situación y acordaron por unanimidad seguir y no disolver la Cooperativa, haciendo frente a las deudas, y si había algún beneficio repartirlo entre todas, y así lo han y vienen haciendo desde dicha fecha sin que pudieran repartir beneficio alguno.- TERCERO.- A la vista de dicha situación las actoras con fecha 14-05-96 comunican al consejo Rector de la Cooperativa demandada la baja voluntaria, considerando que se encuentra en una situación de fuerza mayor debido a que desde hace varios meses no cobran ningún retorno cooperativo (F.170-174).- CUARTO.- La empresa viene sufriendo pérdidas desde el año 1.993 por importe de 3.624.702, año 1.994 de 497.177 Ptas., año 1.995 de 8.265.035 Ptas y año 1.996 de 5.870.598 Ptas. (F. 175 a 178) así como el tener préstamos pendientes con la C.C.M. por importe de 950.000 Ptas. (F. 167) y de 4-7-96) de 5.000.000 de Ptas. (F. 169).- QUINTO.- Las actoras han presentado Conciliación Previa el 23-09-96 y celebrado el 8-10-96 con el resultado de "Sin Avenencia".- SEXTO.- Las actoras reclaman por el período de Junio a Mayo de 1.996 así como pagas extras Diciembre y Julio conforme se dice en el Hecho 3° de sus respectivas demandas la cantidad de 1.442.955 Ptas para Dª

María , Dª Leticia y Dª Celestina respectivamente, y la cantidad de 1.407.955 Ptas para Dª Constanza y Dª

María Purificación respectivamente.- En la tramitación de este Juicio, se han observado las prescripciones legales.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado por "MEDUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA".

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , postula la revisión del relato fáctico de la Sentencia, en términos tales que no pueden ser admitidos.

Dadas las características formales del recurso de suplicación; para que pueda prosperar un motivo de recurso que pretenda la revisión del relato fáctico de la Sentencia de instancia, es preciso que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se concrete en qué ha de consistir la revisión fáctica postulada, si en la adición de un nuevo hecho, en la eliminación de uno ya existente o en su modificación parcial; b) Que se ofrezca un texto alternativo al que consta en la Sentencia; c) Que se identifiquen las pericias o documentos en que se funda el recurso; d) Que tales documentos pongan de manifiesto el error en la valoración de la prueba por parte del Juez de instancia, de una manera clara, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, hipótesis o razonamientos; y e) Que la...

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