STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Abril de 1998

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Número de Recurso1550/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1.550/97.- Ponente Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

Fallo: 1-4-98.- Iltmo Sr. D José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja En Albacete, a veintisiete de Abril de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 434 En el Recurso de Suplicación número 1.550/97, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Albacete, de fecha 4 de noviembre de 1.997, en los autos número 575/97 , sobre Invalidez, siendo recurrida Dª

Esperanza .

Es Ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda debo declarar y declaro al actor Esperanza , en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de bu base reguladora de 91.397 ptas con efectos de 5-6-97, y en consecuencia debo condenar y condeno al INSS demandado a estar y pasar por la anterior declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La parte actora Esperanza , con D.N.I. núm. NUM000 , nacida el 14-4-55, consta afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios como planchadora SEGUNDO.- Solicitó la prestación el 25-3-97, dictándose por el INSS resolución de 5-6-97, por la que se declaraba no concurrir grado alguno de invalidez. Presentada la preceptiva reclamación previa la anterior fue confirmada por resolución de 11-8-97 TERCERO.- La parte actora padece Hipertrofia de las carillas articulares posteriores y multidiscopatía degenerativa de predominio L3-L4 y L4-L5, sin hernias de disco focales ni compromisos de espacio significativos Lumbalgia crónica de más de 10 años de evolución con sucesivo empeoramiento.

Moderada limitación de la movilidad, y uso de faja ortopédica. CUARTO.- De estimarse la demanda la base reguladora sería la de 91.397 ptaa y fecha de efectos 5-6-97-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivo que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En contra de la Sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete, de fecha 4 de noviembre de 1.997 y recaída en materia de invalidez, se Interpone por el Letrado de la Administración de la de la Seguridad Social un Recurso de Suplicación articulado en base a dos motivos: El primero se dirige a cuestionar la cabal veracidad de un extremo del relato fáctico contenido en aquélla; en virtud del segundo el recurrente entiende que la Magistrado de instancia ha infringido normativa sustantiva de aplicación en el ofrecimiento de la correcta resolución del caso ante ella planteado. En ambos casos el Letrado ha encontrado y expuesto adecuado amparo procesal para la interposición de su escrito, de lo que deriva la aceptación del mismo,- escrito de suplicación que, por otra parte, ha nido...

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