STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Febrero de 1998
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
Número de Recurso | 785/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AUTOS NUMERO 01 /00000785 /1995 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM. 98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos Sres D. José Borrego López Presidente D. Fracisco Gerardo Martinez Tristan D. Juan Alberto Prieto Jiménez Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 01 /00000785 /1995, del Recurso Contencioso - Administrativo seguido a instancia de Don José y Don Fidel , mayores de edad, Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que actúa en su propio nombre y derecho, contra DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA, que ha estado representado y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre abono del complemento de turnicidad (Materia de personal), siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo; y,
La parte actora interpuso ante esta Sala en fecha 22 -6 -95, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 30 -4 -95, denegatoria de reclamación sobre incremento de gratificación de turnos rotatorios; formalizando demanda, en la que terminaban suplicando la anulación de la resolución impugnada.
El Abogado del Estado, a quien se dio el oportuno traslado, se opuso al recurso deducido, interesando en su escrito de contestación la desestimación del mismo.
Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que consta en autos, señalándose para la votación y fallo del mismo el día 20 de febrero de 1.998, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La cuestión jurídica a dilucidar en el presente recurso seria la de: que les sea reconocido el incremento de gratificación por turnicidad (6.500 pesetas mensuales) actualizado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En cuanto a la segunda petición, partiendo de la naturaleza de tal gratificación, que según la Sentencia antes referida de 3 -5 -96 , en consecuencia con el...
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STSJ Cataluña , 3 de Marzo de 2000
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