STSJ La Rioja 739, 26 de Noviembre de 1998

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
Número de Recurso221/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución739
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 221/98.

SENTENCIA Nº 228/98.

ILMO. SR. IGNACIO ESPINOSA CASARES Presidente ILMO. SR. D. LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ORTIZ LALLANA En Logroño, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por las Ilmos. Sres.

Magistrados citadas al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n°- 221/98, interpuesto por la representación letrada de RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES .(RENFE), contra la sentencia n° 451/98 dei Juzgado de lo social de La Rioja de fecha 17 de julio de 1.998 , y siendo recurrido D. Jose Ignacio , ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), se formuló demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja contra D. Jose Ignacio , en reclamación por Desalojo de Vivienda.

SEGUNDO

Tras la celebración del correspondiente juicio, el Juzgado dictó sentencia con fecha 17 de julio de 1.998, siendo las hechos declarados probados y Fallo de la misma del siguiente tenor literal:

"Hechos Probados:

PRIMERO

El demandado D. Jose Ignacio , antigüedad de 1953 y categoría profesional de Oficial 1°, prestó servicios por cuenta y orden de RENFE, haciéndolo desde 1975 en Logroño.

SEGUNDO

El actor ha venida ocupando vivienda de uso gratuito por residencia en Logroño.

TERCERO

Con fecha 31.7.1995 el actor suscribió contrato privado de prejubilación con RENFE en virtud de cuya Cláusula Primera, ambas partes aceptaban la aplicación del Plan General de Prejubilaciones contenido en el Anexo I del Acuerdo-Marco de Relaciones Laborales suscrito entre la representación de RENFE y el Comité de Empresa en fecha 26.9.1994 y homologado par la dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 11.10.1994, incluidos los beneficios sociales a que se refiere el apartado 1.4 del Anexo I mencionado, quedando extinguida la relación laboral con fecha de suscripción.

CUARTO

La Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja de fecha 17.1.1995, confirmatoria de la de este Juzgado de lo Social de 28.10.1994 , vino a reconocer el derecho del actor a la vivienda de forma gratuita coma venia disfrutando hasta la fecha y el mantenimiento del actual contrato, con las únicas limitaciones establecidas en el Art. 219 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en RENFE y Circular 404.

QUINTO

La citada Circular 404 establece en el punto f) n° 6 como mejora modificativa de la Reglamentación en el art. 275, relativo a viviendas, establece que "en caso de jubilación de un Agente, arrendatario de una vivienda propiedad de la Red que no le esta asignada por razón de su cargo, el interesado podrá continuar ocupándola en tanto perciba pensión.

SEXTO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC en fecha 13.8.1996, el resultado sin avenencia.

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada par RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) contra D. Jose Ignacio debo declarar y declaro no haber lugar al desalojo de éste de la vivienda que ocupa en el edificio Estación RENFE de Logroño."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de las mismos al Magistrado Ponente para su estudia y resolución.

CUARTO

En el presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n°- 457 del Juzgado de lo Social de La Rioja, de fecha 17 de julio de 1998 , se interpone por parte de la representación letrada de Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) recurso de suplicación, en cuyo primer motiva, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra b)

del art. 191 de la ley de Procedimiento Laboral , solicitada la adición de determinado texto, al final del hecho probado segundo, de modo que el misma tuviera el siguiente tenor literal: "El actor ha venido ocupando vivienda de uso gratuito por residencia en Logroño. En el contrata de cesión gratuita del uso de la vivienda suscrito entre las partes el 11 de noviembre de 1.975 se pactó expresamente Que el demandado debería desocupar la vivienda en cuestión cuando por cambio de empleo, traslado, cesantía, jubilación, excedencia n despido, dejase de desempeñar el cargo que ostentaba a la fecha de la firma del contrato".

En apoyo de dicha pretensión revisoria cita el meritado contrato, de fecha 11 de noviembre de 1.975, obrante en los folios 30 y 30 vuelta.

Dada la evidente virtualidad revisoria de dicho documento y que de él se desprende la realidad del texto propuesto, procede accederse a la revisión solicitada.

SEGUNDO

En el segundo y último de los motivos del recurso, esta vez bajo el adecuado amparo procesal de la letra c) del art. 191 de la ley de Procedimiento Laboral , el Letrada recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. 1088, 1091, 1254, 1255, 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Extremadura 641/2010, 24 de Noviembre de 2010
    • España
    • 24 Noviembre 2010
    ...sino, como se dijo, "la finalidad a que pudiera responder el concepto de que se trata". Además, como se razona en la STSJ La Rioja de 26 de noviembre de 1998, "el recibo oficial de salarios -al que se refiere el art. 29-1 del Estatuto de los Trabajadores y los arts. 1 y 2 de la Orden Minist......
  • STSJ Extremadura , 9 de Julio de 2004
    • España
    • 9 Julio 2004
    ...tal norma no significa que tal pago sólo se pueda acreditar de forma documental, pues, como dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 26 noviembre de 1998 , "el recibo oficial de salarios - al que se refiere el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y los arts. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR