STSJ La Rioja , 31 de Mayo de 1998

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
Número de Recurso53/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec. 53/98 Sent. Núm. 68/98 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortíz Lallana.

En Logroño a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 53/98, interpuesto por D. Bartolomé y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles contra la sentencia del Juzgado de lo Social de La Rioja de fecha 30 de diciembre de 1.997 y siendo recurridos la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles y D. Bartolomé , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Bartolomé se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, en reclamación de Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de diciembre de 1.997 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- El actor D. Bartolomé , antigüedad 15-11-1.987, categoría profesional Jefe de Patrimonio con Residencia en Logroño, y un salario bruto mensual de 490.940 ptas., presta servicios por cuenta y orden de RENFE.

SEGUNDO.- El actor percibe el salario en doce mensualidades iguales, más una prima pagadera en dos veces, de objetivos, y un plus de productividad.

TERCERO.- Lo cobrado en bruto por el actor correspondiente al ejercicio de 1.996 asciende a la suma de 5.886.167 ptas., habiendo percibido como salarios de tramitación de los meses de abril a agosto, inclusives por importe de 2.324.304 ptas. - cantidad con la que no está conforme por tal concepto el actor -, reclama la suma de 1.273.303 ptas. como diferencias salariales no abonadas.

CUARTO.- La empresa demandada reconoce adeudar al actor por los conceptos salariales mencionados la suma de 740.663 ptas.

QUINTO.- Intentado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC en fecha 2-5-1.997 el resultado fue sin efecto.

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Bartolomé contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) debo condenar y condeno a ésta al abono al actor de la suma de 740.663 ptas. por diferencias salariales, sin que proceda abono alguno de interés moratorial ser la suma reclamada discutida y no admitida por la demandada y no ser determinada por ello".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, habiendo sido impugnado por ambas partes. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 685 del Juzgado de lo Social de La Rioja, de fecha 30 de diciembre de 1.997 , se han interpuesto sendos recursos de suplicación por parte de el actor y por parte de la demandada, RENFE. Por evidentes motivos metodológicos esta Sala procederá, primeramente, al estudio del formulado por RENFE, toda vez que en él se solicita la nulidad de las actuaciones.

SEGUNDO

En dicho recurso se articula un único motivo al que el Letrado recurrente denomina primero- en el que bajo el adecuado amparo procesal de la letra a) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la nulidad de las actuaciones por estimar infringidos los números 2 y 3 del articulo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 24 y 120 de la Constitución.

En definitiva, en opinión del Letrado recurrente la sentencia recurrida había incurrido en una insuficiencia de hechos probados y no había motivado el fallo de la misma.

Sin embargo, el motivo así articulado no merece favorable acogida.

Con independencia de que a la demandada no le satisfacen los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, ni los fundamentos jurídicos de la misma no combatiendo, por cierto, ninguno de ambos conceptos a través del cauce previsto en las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral - lo cierto es que en los hechos probados - y en los dos fundamentos de derecho» con indudable valor fáctico- hay los elementos de juicio suficientes como para justificar el fallo de la sentencia una vez motivada la misma en los dos fundamentos...

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