STSJ La Rioja , 28 de Mayo de 1998

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
Número de Recurso96/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec. 96/98 Sent. Núm. 119/98 Iltmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 96/98, interpuesto por Raúl y 44 más contra el auto del Juzgado de lo Social de La Rioja de fecha 10 de marzo de 1.998 y siendo recurridos Lázaro y otros, Gonzalo y 3 más, Derivados Petroplásticos SA., Quimibérica SA., Petroplast SA., Europrocesos SA., Gregorio , Antonia , Mariana , Begoña , DIRECCION000 de la Quiebra Ildefonso , DIRECCION001 de la Quiebra Ismael , DIRECCION002 de la Quiebra Antonieta , Iván y Remedios , ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto del Juzgado de lo Social de la Rioja de fecha 10 de marzo de 1.998 se acordó estimar en parte la impugnación efectuada por el Letrado Sr. Beltrán Aparicio de la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, declarando no haber lugar a la inclusión de las partidas de intereses legales, de cuyo total deberá deducirse; quedando la referida tasación de costas reducida a la cuantía de 7.531.598 pesetas.

SEGUNDO

Una vez notificado dicho auto, por parte de la representación letrada de D. Raúl y 44 trabajadores más se interpuso contra el mismo recurso de suplicación habiendo sido impugnado por las representaciones letrada de la Sindicatura de la quiebra voluntaria de la mercantil "Derivados Petroplásticos SA."; de las empresas "Quimibérica SA" y "Petroplast SA."; y del fondo de Garantía Salarial. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto del Juzgado de lo Social de La Rioja de fecha 10 de marzo de 1.998 se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de D. Raúl y 44 trabajadores más, en cuyo único motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción, por el concepto de aplicación errónea, de lo dispuesto en el articulo 921 de la ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el articulo 884 del Código de Comercio ; así cera, por el corto de no aplicación, de lo dispuesto en los artículos 1.137, 1.144, 1.156, 1.157, 1.100 y 1108 del Código Civil .

En definitiva, en opinión del Letrado recurrente los trabajadores actores que representa tenían derecho a percibir los intereses legales a que alude el articulo 921-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puesto que estos se devengaban "ex lepe"; además, al ser unos créditos surgidos con anterioridad a la declaración de quiebra de la demandada Derivados Petroplásticos SA. "estos no pueden estar sometidos a los efectos derivados de la declaración concursal que nos ocupa"; en cualquier caso, tampoco se había producido una transacción ni expresa ni tácita respecto de los citados intereses, estando, además, la misma prohibida por el articulo 5-3 del Estatuto de los Trabajadores y por el articulo 245 de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, finalmente, el Juez "a quo" habla olvidado que se trataba de una condena solidaria entre la empresa quebrada y las demás, de modo que, en todo caso, la reclamación de intereses respecto a estas últimas siempre seria posible.

SEGUNDO

Sin embargo, el motivo así articulado no merece favorable acogida, por las siguientes razones:

  1. El articulo 921-4 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "cuando la resolución condene al pago de una cantidad liquida, ésta devengará en favor del acreedor, desde que aquella fuere dictada en primera instancia hasta que sea totalmente ejecutada, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, o el que corresponda por pacto de las partes, o disposición especial...". Esta regia general debe ponerse en relación, precisamente porque se trata de una disposición especial, con lo dispuesto en el articulo 884 del Código de Comercio , según el cual: "desde la fecha de la declaración de quiebra dejarán de devengar interés todas las deudas del quebrado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance la respectiva garantía". - Teniendo en cuenta que la declaración de quiebra de la codemandada Derivados...

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