STSJ La Rioja , 13 de Febrero de 1998

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a trece de Febrero de Mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Pedro Meneses Vicente, que la preside, y D. Valentín de la Iglesia Duarte, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldan, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldan, la siguiente:

SENTENCIA N° (53)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 692/1996 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de CONSTRUCCIONES LACARRA S.L., representada por el Procurador Don JOSÉ TOLEDO. SOBRÓN y defendida por Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, recurso cuya cuantía se cifró en 2.311.813 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO, - Mediante escrito presentado el 31 de Julio de 1996 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de CONSTRUCCIONES LACARRA S.L. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 25 de junio de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº. 1266/94, y sus acumuladas 1310/95 y 1371/95, por el concepto Impositivo Contribución Territorial Urbana e Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 25 de Marzo de 1997, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte sentencia por la que declare:

1.- Anule y deje sin efecto la resolución del TEAR de 25-6-96 y, en consecuencia rectifique los valores catastrales en base a los siguientes criterios:

a) En cuanto al valor del suelo deberá reducirse en la cantidad de 2.937.600 pesetas resultado de la deducción de, la superficie expropiada de 3.234 metros cuadrados a 900 ptas./metro cuadrado, lo que hace un total de 6.937.600 pesetas, todo ello a partir del ejercicio de 1994, fecha de la expropiación.

b) Aplicación de los coeficientes correctores de antigüedad y uso o ambos de la regla 13 de la Orden de 3-7-86 desde el año 1993 inclusive con la reducción de los porcentajes previstos en las normas del 0'7%.

e) Devolución de las cantidades que resulten en exceso cobradas por aplicación de los valores catastrales impugnados.

2.- Se condene en costas a quien se oponga a esta pretensión".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 20 de Noviembre de 1997, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre el Ponente- II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 25 de Junio de 1996, desestimatoria de la reclamación número 1266/94 y las acumuladas 1371/95 y 110/95, concepto impositivo Contribución Territorial Urbana e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Antes de entrar en el estudio de los motivos opuestos por el actor para combatir la resolución recurrida debe -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El excesivo peso de la fiscalidad local sobre el proceso inmobiliario
    • España
    • Problemas actuales del Derecho urbanístico
    • 1 Enero 2007
    ...se fija median-Page 234te Orden Ministerial, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase.(STSJ de La Rioja de 13 de febrero de 1998). En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no puede superar dicho Para proce......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR