STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso5479/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo num. 5479/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D SEBASTIÁN MORALO GALLEGO En Barcelona a 21 de diciembre de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente -S E N T E N C I A N°9528/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°24 Barcelona de fecha 5 de marzo de 1997 dictada en el procedimiento n° 1267/1996 y siendo recurrido/a Lucía y LIMINTER S.A. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTÉCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27-12-96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estima - procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo 1997 que contenía el siguiente Fallos "Que estimando la demanda formulada por Lucía contra Benjamín y "LIMINTER, S.A. " debo declarar la improcedencia del despido de que le fue objeto el actor, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado D. Benjamín Hinojosa a que bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajó y condiciones, que regían antes de producirse el despido -o bien le abone una indemnización por importe de 239.446 ptas. [136,84 días x 1749,83 ptas.) La opción 1 deberá realizar el empresario en plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, entendiéndose qué en el supuesto de no realizar la opción opta por la readmisión del trabajador.

Así mismo, deberá abonar al trabajador los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia °y mantener al trabajador en alta en la Seguridad Social hasta dicha fecha, y al Fondo de Garantía Salarial a asumir las responsabilidades que en su momento y caso le corresponda, absolviendo a la empresa demandada "LIMINTER, S.A." de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora Dª Lucía , ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la demandada LIMÍNTER, S.A. con antigüedad de 12-11-93, con la categoría profesional de limpiadora y un salario mensual de 52.495 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias. La jornada de la actora era de 20 horas semanales.

  1. - El día 15-11-96 finalizó el contrato de servicios suscrito entre la empresa LIMINTER, S.A. y la Academia COTS, centro de trabajo de la actora, siendo el nuevo adjuditario D. Benjamín Hinojosa.

  2. - La actora se personó en su puesto de trabajo que era el...

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