STSJ Cataluña , 3 de Diciembre de 1998
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
Número de Recurso | 177/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n°. 177/95 Partes: Don Abelardo C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.920/98 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°177/95, interpuesto por Don Abelardo , representado por el Procurador de tos Tribunales Sr. Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por el Letrado Sr. Alejandro Jaumandreu Patxot, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso- recurso contencioso administrativo contra una resolución de la administración demandada de fecha 31.10.1994, en concepto de I.R.P.F. (Reclamación 3/94; ejercicio 1.991).
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en, ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por instado el recibimiento a prueba de dicho proceso por la representación procesal de la parte actora en otrosí de su escrito de demanda en el que se señalan los puntos de hecho en que ha de versar, existiendo disconformidad en los hechos y siendo estos de especial trascendencia para la resolución del precedente pleito, fue admitida por auto de fecha 29 de Noviembre de 1.996, y, practicada la misma en la forma en que es de ver en autos se continuó por el trámite de conclusiones sucintas...
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