STSJ Cataluña 10614, 20 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
Número de Recurso2035/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10614
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 2035/95 Partes: Eugenia C/ Oficina Española de Patentes y Marcas SENTENCIA N°895 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2035/95, interpuesto por del Eugenia , representada por el Procurador Antonio Mª. de Anaizu Furest y defendida por el Letrado José J. Marti cae Veses Puig, contra Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por el Abogado del Estado, habiendo comparecido coma parte codemandada Codorniu S.A., representada por el Procurador Carlos Testor Ibars y defendida por el Letrado Jorge Pedemonte Feu. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr de Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra denegación de la marca española n° 1.679.170 "Catalá Cava Non Plus Ultra":

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 13 de diciembre de 1996 , se acordó el no recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, continuándose las mismas por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 13 de noviembre de 1998, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Eugenia impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de marzo de 1.995 que le denegó la concesión de la marca n° 1.679.170, CATALÁ- CAVA-NON PLUS ULTRA (mixta, gráfico denominativa), para productos de la clase 33 (vinos espumosos), así como la posterior del mismo Organismo de fecha 7 de agosto de 1.995 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la anterior.

El motivo de la denegación fue la semejanza denominativa con las marcas contrapuestas n°

1.557.351 "CATALÁ", denominativa, para la clase 30 (café, te y cacao, arroz, azúcar, ete...) de la que es titular la empresa "Hijos de Vicente Catalá Peiró S.A." y n° 49.979...

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