STSJ Cataluña 10542, 4 de Noviembre de 1998

PonenteFELIPE SOLER FERRER
Número de Recurso311/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10542
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 311/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOAQUIN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 4 de noviembre de 1.998.

La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicia de Cataluña compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 7765/98 En los recursos de suplicación interpuestos por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL y Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 14.07.97 dictada en el procedimiento nº 233/1996 y siendo recurrido/a ASEPEYO MUTUA PATRONAL DE ACCT.T.E.P., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AJUNTAMENT DE LES PLANES D'HOSTOLES Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.04.96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dicta sentencia con fecha 14.07.97 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ángel Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AJUNTAMENT LES PLANES D'HOSTOLES, debo declarar y declaro al actor en situación de Invalidez Permanente total por contingencia coman para su profesión habitual, condenando a la entidad demandada a acatar la presente declaración y a abonarle las cantidades reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 115.025 ptas., y con efectos desde el día 11.1.96.

SEGUNDO

En dicha sentencia, cama hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Ángel Daniel , nacido el 8.10.37, con DNI núm. NUM000 y profesión habitual paleta Ayuntamiento, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 2.1.96, en la que reconocían las secuelas de: Antecedentes de Intervención de Hernia Discal L4-L5 D con secuelas de Fibrosis, Peridural y afectación moderada de la Raíz L-5 D; pero se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad, por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de Incapacidad Permanente. Presentada la correspondiente reclamación previa se dictó resolución de fecha 13.3.96, confirmando el Pronunciamiento inicial.

  3. - Las secuelas que padece el actor son:

    - Antecedentes de intervención de. Hernia Discal L4-L5 D. - Fibrosis peridural L5.

    - Radiculopatia L5.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y para la invalidez Permanente Total por contingencia común asciende a l 15.025 ptas. El INSS solicita como fecha, de efectos el día 24.7.95. La Uvami tiene fecha de 2.1.96.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación la parte actora y la entidad codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizaron dentro de plazo y quede las partes contrarias a las que se dió traslado, la Mutua codemandada ASEPEYO y el demandante impugnaron el, recurso interpuesta por el I.N.S.S., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se alzan en suplicación tanto la parte actora como el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La parte actora, al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento...

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