STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 1998

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
Número de Recurso670/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso Nº 670/94 Partes: Carolina y Vicente Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 10-3-1994 S E N T E N C I A Nº 791/98 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a tres de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrentes Dña. Carolina y D. Vicente , representados por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y defendidos por el Letrado D. Pau Calsina Roca, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia de la denegación de la suspensión del acto administrativo impugnado sin aportación de garantía, alegando los recurrentes perjuicios de imposible o difícil reparación que no justifican ni apoyan en documentación alguna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Francisco Pascual Pascual, actuando en nombre y representación de los actores Dña.

Carolina y D. Vicente , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 10 de Marzo de 1994, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 8586/94 formulada contra la notificación de la Dependencia de Recaudación de la liquidación en apremio por importe de 151.623 pts., por la que se le denegó la suspensión sin aportación de garantía, que solicitaron alegando que la ejecución les causaría perjuicios de imposible o difícil reparación y manifestando aportar fianza de dos contribuyentes para garantizar la deuda, sin que no obstante en ningún momento se haya aportado constancia ni justificación alguna de las dificultades o perjuicios económicos alegados, ni se haya aportado fianza.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala el 15 de Noviembre de 1994, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, en sesión de hoy reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda no acceder a la suspensión solicitada".

TERCER

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 29 de Agosto de 1994, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras fundamentar su pretensión en una interpretación extensiva y flexible del Art. 81.4 del Reglamento para las Reclamaciones Económica-Adinistrativas , suplicaba que se dictara sentencia por la que se le otorgase cautelarmente la suspensión del apremio denegada por el TEARC, sin aportación de garantía alguna.

CUARTO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada, poniendo de relieve -frente a la petición de nulidad del Acuerdo impugnado- que los recurrentes si bien ofrecieron fianza de dos contribuyentes para garantizar la deuda, ésta no fue aportada, ni tampoco acreditación alguna en el expediente del perjuicio económico irreparable que alegan, por lo que su solicitud en este caso queda en una mera manifestación de parte sin apoyo legal que la justifique, lo que únicamente puede conducir a la desestimación de su pretensión.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, y no habiéndose solicitado por...

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