STSJ Cataluña , 23 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso5652/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5652/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 23 de septiembre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6423/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca Y OTRA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 Barcelona de fecha 8.4.97 dictada en el procedimiento nº 259/1996 y siendo recurrido INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.3.96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento de fijeza, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dicta sentencia con fecha 8.4.97 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Rebeca y Sandra contra el Institut Catalá de la Salut absolviendo al organismo demandado de las pretensiones con el mismo deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1Q.- La actora, Rebeca , presta sus servicios en el CAP de Esparraguera, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y contrato laboral de carácter temporal. La relación laboral va a iniciarse en fecha 02.12.91, mediante un contrato que no especifica la causa de la temporalidad estableciéndose en el mismo que la fecha de finalización es la de 01.12.92 y, que en todo caso, la duración máxima no ha de ser de más de dos años. Dicho contrato tiene las siguientes prórrogas:

1ª Prórroga: 02.12.1992 a 01.12.1993. En dicha prórroga se establece que la prórroga se formaliza de acuerdo con el R.D. 1989/84 de 17 de octubre y queda sujeta a las mismas condiciones estipuladas en las cláusulas del contrato.

2º Prórroga: de 02.12.1993 a 01.12.1994. En dicha prórroga se establece que contratada temporalmente la actora en fecha 02.12.1991 en virtud del R.D. 1989/84 de 17 de octubre , se le prorrogará el contrato por un periodo de 12 meses hasta completar una duración máxima del contrato no superior a 3 años.

3º Prórroga: de 02.12.94 a 01.06.96. En la misma se establece que la prórroga se formaliza de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del R.D. Ley 18/1993 de 3 de diciembre de medidas urgentes de fomento de la ocupación.

2º.- La actora Sandra presta sus servicios en el CAP de Sant Feliu, con categoría de auxiliar administrativa y contrato laboral temporal en base...

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