STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 1998
Ponente | JUAN BERTRAN CASTELLS |
Número de Recurso | 1955/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1955/94 Partes: Grupo Acciona S.A. C/ Ayuntamiento de Tarragona SENTENCIA N°744 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MDRELL En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1955/94, interpuesto por Grupo Acciona S.A., representado por el Procurador Leopoldo Rodes Durall y defendido por el Letrado Juan Carlos Savall, contra Ayuntamiento de Tarragona, representado y defendido por el Letrado Lluis M. Roda Altés. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador Sr. Rodes Durall, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en resolución de 17.6.94 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra aplicación Tasa fiscal por Sello Municipal aplicado a certificaciones de obras n° 1, 2 y 3, primera fase proyecto pavimentación y servicios Vía Augusta de Tarragona.
Acordada la incoación de tos presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por la representación de la parte actora, por medio dé otrosí de su escrito de demanda, interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de 7 de marzo de 1996, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento...
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STSJ Cataluña 635, 10 de Enero de 2006
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