STSJ Cataluña , 16 de Julio de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso2701/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2701/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 16 de julio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 5049/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por EMPRESA CONSTRUCTORA EMASA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 23 de mayo de 1997 dictada en el procedimiento nº

847/1995 y siendo recurrido Jesus Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 1995 tuvo entrada en el citado Juzgada de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando las hechos y fundamentos de derecho que estima procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en las terminas de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda presentada por DON Jesus Miguel contra la Empresa Constructora EMSA S.A. condeno a esta última a que abone al actor la suma de 989.830 ptas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor, DON Jesus Miguel , con D.N.I. Nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada empresa Constructora EMASA S.A., desde el 1.12.94, con la categoría profesional de peón y salario mensual según convenio.

  2. -Con indepencia de la categoría y jornada señalada en el contrato, el actor vino prestando los servicios de vigilante nocturno y con un horario de inicia a las 20 horas hasta las 8 horas del día siguiente, incluidos festivos, durante todos los días.

  3. -Al finalizar la relación laboral la empresa no abonó al actor ni los pluses por días festivos ni el plus de nocturnidad ni las horas extraordinarias realizadas. La empresa ofreció al actor una liquidación por 186.800 pesetas que el actor se negó a recibir por inconformidad.

  4. -En fecha 5.5.95 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acoge, en parte, la sentencia de instancia, la pretensión que, en reclamación de cantidad, deduce el actor - D. Jesus Miguel - por los litigiosos conceptos de "plus de festivos", "plus de nocturnidad", "horas extraordinarias" y "días de marzo 95 y partes proporcionales de pagas extraordinarias", condenando a la Empresa Constructora EMASA SA al abono de 989.830 ptas.

Recurre ésta la citada resolución, dedicando su primer motivo a la revisión del relato judicial y, en concreto, de su segundo y tercer hecho probado, para constatar que (...) el actor vino prestando los servicios de vigilante nocturno y con horario de inicio a las 20 horas hasta las 8 horas del día siguiente de lunes a viernes. Así mismo trabajó algún fin de semana", en contraposición con lo afirmado en el hecho objeta de censura (2), según el cual dicha "jornada" se desarrolló "durante todos los días.. incluidos festivos"; pretensión a la que no procede acceder en razón a la inhabilidad revisoria de la prueba testifical, judicialmente apreciada, en el ejercicio de las facultades que legalmente se atribuyen al Magistrado de instancia (ex arts 1248 CC y 659 LEC), conforme a las reglas de la sana critica y de la que se hizo uso como diligencia para mejor proveer; sin que, en cualquier caso, haya sido...

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